REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002450
ASUNTO: RP11-P-2005-002450

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluida la audiencia especial, de conformidad con el artículo 313 del C.O.P.P., celebrada en el día de hoy y oída la solicitud efectuada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Droga Abg. Kattia Amezquetta, mediante el cual solicita el plazo de cuarenta y cinco días adicionales para interponer el acto conclusivo, así mismo oído lo declarado en esta sala de audiencia, por el imputado Alfredo González Reyes, quien manifestó no tener ningún problema en la concesión del plazo solicitado por la Fiscal, así como lo expresado por el defensor público penal Abg. José Luis García, quien no se opone a la solicitud fiscal, esta juzgadora considera una vez analizada las actas que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que la audiencia de presentación del imputado fue realizada en fecha 13-06-05, habiendo transcurrido hasta la actualidad un año y tres meses, tiempo mas que suficiente para que la fiscal haya interpuesto el acto conclusivo.
Ahora bien, a los fines de proveer lo solicitado, es necesario examinar el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 313 del C.O.P.P: “DURACIÓN: El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.”
En consecuencia, en atención a lo establecido en el artículo 313 del COPP, se acuerda el plazo de treinta días adicionales, a los fines que la representación fiscal interponga el acto conclusivo, considerando la magnitud del daño social causado, y que el presente asunto no es de gran complejidad como para conceder un lapso mayor.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el plazo de Treinta (30) días, a los fines que la Fiscal en Materia del Drogas del Ministerio Público Abg. Kattia Amezquetta, presente el respectivo acto conclusivo, en el asunto seguido al ciudadano Alfredo González Reyes, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Drogas, como actuaciones complementarias. Quedan notificados los presentes en este mismo acto. En la ciudad de Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del 2006. Publíquese.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal La Secretaria

Abg. Elizabeth Suárez