REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 03 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003163
ASUNTO: RP11-P-2006-003163
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Concluida la audiencia de presentación de imputado, celebrada en el día de hoy y oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por la Fiscal Segunda de Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, a favor del ciudadano Roberto José Salazar Barcelo, Venezolano, Soltero, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 02-03-1971, titular de Cédula de Identidad N° V-15.090.834, de Profesión u Oficio Pescador, domiciliado en la Calle Carabobo, casa sin numero de la Población de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, detrás del cementerio, hijo de Roberto del Carmen Salazar y Porfiaría Barcelo, a quien la atribuyo la comisión del delito Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Amanda Rumión, así como lo manifestado por la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo y una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de Libertad como lo es el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Amanda Rumión, así mismo existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado Roberto José Salazar Barcelo, autor del mismo, Los cuales se evidencian de: Primero: Acta Policial de fecha 30/09/2006, suscrita por los funcionarios Inocente Hernández, Leocadio Barreto y José Rafael Marín, efectivos adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional con Sede en Irapa, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “El día 30-09-2006, siendo aproximadamente las quince horas de la tarde, se presentó la ciudadana Carmen del Valle Rumión….quine manifestó que se encontraba con la ciudadana Amanda Rumión haciendo un sancocho, cuando se presentó en el lugar el ciudadano Roberto José Salazar, reclamando un dinero a la señora Raiza y como la señora no le entregó el dinero, se molestó y tomó la olla donde estaban haciendo el sancocho y se lo arrojó a la ciudadana Amanda Rumión, causándole quemaduras en varias del partes del cuerpo, el mencionado ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol. Y como a las quince y veinte horas de la tarde, se nombró comisión al sitio, integrada por los funcionarios antes mencionados y una vez en el sitio la ciudadana Carmen Rumión señaló al ciudadano antes mencionado, procediendo a detener al ciudadano, quien quedó identificado como: Salazar Barceló Roberto José, titular de la cédula de identidad Nº V-15.090.834.” Segundo: Denuncia interpuesta por la ciudadana Carmen del Valle Rumión, de fecha 30/09/2006, quien manifestó: “La ciudadana Amanda Rumión se encontraba al lado de su casa, haciendo un sancocho, cuando se presentó en el sitio el ciudadano Roberto Salazar reclamando un dinero que no le pertenecía a la señora Raiza, el mencionado ciudadano se molestó y tomó la olla y se la lanzó a Amanda Rumión, causándole quemaduras en varias partes del cuerpo, el mencionado ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol.” Tercero: Acta de entrevista de fecha 30 Septiembre del 2006, rendida por el ciudadano Marín Herrera José Rafael quien entre otras cosas manifestó: “…..yo me encontraba en el comando de la Guardia Nacional de la población de Irapa, cuando como a las dos y cuarenta horas de la tarde se presentó una ciudadana de nombre Carmen del Valle Rumión, formulando denuncia de que en el sector la playa, calle las marinas de la población de Irapa, se encontraba haciendo una comida y llegó un sujeto de nombre Roberto José Salazar Barceló, pidiéndole un dinero a una señora de nombre Raiza y como la señora no le entregó el dinero, éste le lanzó la olla de comida a la señora Amanda Rumión, posteriormente salimos de comisión para el sitio y una vez en el sitio mencionado la señora Carmen del Valle Rumión nos señaló al presunto autor del hecho procediendo a identificarlo se pudo notar que el mismo se encontraba bajo estado de embriaguez, lo llevamos al comando y notificamos al Fiscal Tercero del Ministerio Público.” Cuarto: Acta de entrevista, de fecha 01/10/2006, rendida por el ciudadano Inocente José Hernández Centeno, quien expuso: “..Resulta que en el día de ayer, 30/09/06, en horas de la tarde se presentó una ciudadana de nombre Carmen del Valle Rumión, manifestando que un sujeto conocido como Roberto José Salazar, le había echado una olla de agua caliente a la ciudadana de nombre Amanda Rumión, posteriormente me trasladé en compañía de los efectivos Leocadio Barreto, José Rafael Marín y de la ciudadana antes mencionada y una vez en el sector, ésta nos señaló al sujeto en cuestión, motivo por el cual se detuvo y se trasladó hasta el Comando donde se le notificó al Fiscal Tercero del Ministerio Público.” En consecuencia, se encuentran acreditados los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem es perfectamente procedente acordar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente las contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación por ante la Comandancia de Policía de Irapa, Cada tres días, por el Lapso de seis meses y no fomentar problemas con la víctima. Así mismo se decreta la Aprehensión como Flagrante en virtud que el ciudadano fue aprehendido a poco de haber cometido el delito, razón por la cual a criterio de esta juzgadora, se encuentra acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal y como quiera que la Representante del Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, este tribunal Tercero de Control así lo acuerda, en atención a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Roberto José Salazar Barcelo, Venezolano, Soltero, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 02-03-1971, titular de Cédula de Identidad N° V-15.090.834, de Profesión u Oficio Pescador, domiciliado en la Calle Carabobo, casa N° 02 de la Población de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, hijo de Roberto del Carmen Salazar y Porfirio Barcelo, de conformidad con los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, Consistente en presentaciones cada 3 días por ante la Comandancia de Policía de Irapa y no fomentar problemas con la víctima, en tal sentido deberá abstenerse de acudir al lugar de residencia de la víctima así como a su lugar de trabajo, por el Lapso de seis (06) meses. Se decreta la aprehensión como flagrante y se ordena la ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se insta a la representante del Ministerio Público, a realizar las diligencias tendientes a realizar el examen médico legal al imputado por la herida que presenta en la pierna izquierda, así como la experticia ala prenda de vestir tipo bermudas de color azul la cual presenta presuntamente sangre. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de Irapa, informándole sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad y junto con oficio remítase a la comandancia de Policía de esta ciudad. Expídanse las copias solicitadas. En la ciudad de Carúpano, a los tres (03) días del mes de Octubre del 2006. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar La Secretaria
Abg.- Laimalia Moya.
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