REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003468
ASUNTO: RP11-P-2006-003468
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Concluida la audiencia de presentación de imputados y oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Lovelia Marcano, en contra del Ciudadano: Luis Emilio Gutiérrez Romero, a quien le atribuyó la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; así como lo manifestado por el Defensor Público Abogado José Luis García y lo declarado por el imputado, éste Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, de la misma se evidencia claramente que no existen elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de la comisión de algún hecho punible, considerando que solo constan en el presente asunto acta de procedimiento cursante al folio 03 de fecha 26 de octubre del 2006, suscrita por el Funcionario Distinguido (IAPES) Julio Márquez, quien deja constancia que el día 26-10-2006. aproximadamente a las 11:15 de la noche se encontraba en servicio de patrullaje, en compañía de agente Oscar Medina y el Agente Carlos Maicao, por inmediaciones de la calle principal de primero de mayo, y específicamente en la calle primavera avistaron a tres ciudadanos y uno de ellos logró lanzar un objeto para el techo de una vivienda, por lo que procedieron a retenerlo, quien se fue a la lucha con el funcionario oscar Medina, logrando soltarse emprendiendo veloz carrera, por lo que emprendieron persecución, logrando capturarlo quedando identificado como Luis Emilio Gutiérrez Romero; no constando en el presente asunto ningún otro elemento de convicción que conlleve a presumir que el imputado en el presente asunto haya cometido algún delito. En tal sentido, no emanan de las actas suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal que pudiere tener el imputado, en el delito atribuido por la representación fiscal; en razón de ello no se evidenció que haya sido autor o partícipe en la comisión de tal delito. En consecuencia, al no estar acreditado los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la Libertad Sin Restricciones del Imputado Luis Emilio Gutiérrez Romero. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la Libertad Sin Restricciones a favor del Ciudadano Luis Emilio Gutiérrez Romero, Venezolano, Soltero, mayor de edad, nacido en fecha 30-08-80, titular de Cédula de Identidad N° V- 16.255.006, de 26 años de edad, de Profesión u Oficio: Obrero, domiciliado en Barrio Santa Eduviges, Calle Santa Eduviges, Casa N° 56, Sector el Clavo. Carúpano Estado Sucre, hijo de Misael Gutierrez y Isabel Romero; en virtud de no encontrase acreditado los elementos previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al CICPC de Carúpano, a fin de que se le practique examen médico legal al imputado; así mismo se insta al ministerio Público a efectuar las investigaciones correspondientes, en virtud de lo manifestado en esta sala de audiencias por el imputado, quien señaló que los funcionarios actuantes en el procedimiento en el cual lo aprehendieron, lo despojaron de la cantidad de cien mil bolívares. Líbrese las correspondientes Boletas de libertad y junto con oficio remítase a la comandancia de Policía de esta ciudad. Así mismo se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo, en la oportunidad legal correspondiente. En la ciudad de Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del 2006. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
El Secretario Judicial
Abg. Maria M Acosta
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