REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003461
ASUNTO: RP11-P-2006-003461
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Concluida la audiencia de presentación de imputados y oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por la Representante del Ministerio Público Abg. Lovelia Marcano Muñoz, en contra de los ciudadanos DANNY ALEXANDER FERMIN GONZALEZ, ROBINSON ANTONIO ESPAILLAT y LUIS JOSE VILLARROEL, a quienes les atribuyó la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2, y 3 en relación con los artículos 251, ordinales 2 y 3 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo lo solicitado por la Defensa Privada, Abg. Rómulo Urbano Luiggi y lo manifestado por los imputados, esta juzgadora, considera, que una vez revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se puede evidenciar, que ciertamente de las actas emanan suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o partícipes en la comisión del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, cuya acción penal, no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el día 25/10/2006. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son autores o partícipes del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: PRIMERO: Acta de Investigación de fecha 25-10-06, suscrita por el Sub Inspector (IAPES) Tony Salazar, mediante la cual deja constancia que en fecha 25-10-06, aproximadamente a las 12:35 horas de la tarde, se encontraba de servicio en la alcabala de San Roque, en compañía del Sargento Primero Pastrano José Millán, en labores de revisión de vehículos, cuando avistaron un vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, color Azul, placas DDT-50X, tripulado por tres ciudadanos, el cual pararon indicándoles que se bajaran del mismo, para realizarle una revisión al vehículo de acuerdo al artículo 207, de igual manera, a ellos de acuerdo al artículo 205, no encontrándoles nada de interés criminalísticos, posteriormente se llamaron al sistema de S.I.P.O.L. de Cumaná, y el funcionario de Guardia Agente (C.I.C.P.C) Rodríguez, le manifestó que el vehículo antes mencionado, se encontraba requerido por la Sub Delegación Mariño del Estado Aragua, por lo que procedieron a la detención de los ciudadanos que abordaban el vehículo, quienes quedaron identificados como DANNY ALEXANDER FERMIN GONZALEZ, ROBINSON ANTONIO ESPAILLAT y LUIS JOSE VILLARROEL. SEGUNDA: Experticia N° 244-06, de fecha 26/10/2006, suscrita por el Sub Inspector José Vicent y José Márquez, quienes dejan constancia que le practicaron reconocimiento legal a un vehículo, el cual presentó la placa identificativa de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero, donde se observan los dígitos 8YPBP01C228A58555, falsos, ya que el troquel y material utilizado para su elaboración no son los empleados por la planta ensambladora. La chapa identificativa de la carrocería ubicada en la parte frontal, donde se observan los dígitos 8YPBP01C228A58555, es falso; el serial del motor se encuentra desbastado, utilizando para ello un material de mayor o igual cohesión molecular (liga o esmeril) y el serial de seguridad resultó ser falso. TERCERO: Denuncia Común, de fecha 30/06/2006, realizada por el ciudadano Petrovic García José Luis, ante el C.I.C.P.C., Delegación Estadal Aragua; en la cual manifiesta que fue objeto de un hurto de su vehículo el cual tiene las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta, Color azul, tipo Sedan, Año 2001, Uso particular, Placas DBT-50X, Serial de Carrocería 8YPBP01C228A24108, Serial del Motor 1A24108. CUARTO: Acta de Inspección Técnica N° 1684, de fecha 25/10/2006, suscrita por los funcionarios Danny Reyes y José Millán, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de la inspección realizada un vehículo objeto del presente proceso. QUINTO: De la declaración rendida en esta sala de audiencias por los imputados, quienes fueron contestes en indicar que los tres, se encontraban a bordo del vehículo en el momento de la aprehensión. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, considerando que los imputados tienen sus residencias fijas, y como quiera que la pena que pudiera eventualmente imponerse no es de gran entidad, como para presumir que pudiera evadir el proceso, considerando que el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, establece una pena de prisión de tres a cinco años, cuyo término medio, a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal es de 4 años de prisión, en razón de ello, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los imputados DANNY ALEXANDER FERMIN GONZALEZ, LUIS JOSE VILLARROEL y ROBINSON ANTONIO ESPAILLAT. Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es acordar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos antes mencionados. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados DANNY ALEXANDER FERMIN GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, donde nació el 15-02-82, de 24 años de edad, Soltero, de profesión u oficio: Chofer, hijo de Pio Fermín e Yris de fermín, residenciado en San Martín, calle 25 de diciembre, casa S/N, Detrás del Mercal. Carúpano Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad N° V- 15.787.913; LUIS JOSE VILLARROEL, quien es venezolano, natural de Carúpano, donde nació el 17-05-74, de 43 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Martínez y Leonor de Villarroel, residenciado en la Llanada de Guiria, Calle Principal, a tres casa de la escuela, y titular de la cédula de identidad N° V- 10.224.418; ROBINSON ANTONIO ESPAILLAT quien es venezolano, natural de República Dominicana, donde nació el 24-08-64, de 45 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Ramón Silverio y Gladis Espaillat (Difuntos), residenciado en Tacoa 2, taller Virgencita del Carmen, y titular de la cédula de identidad N° V- 82.062.86; consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por el lapso de seis (06) meses; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia considerando que los imputados fueron aprehendidos en el momento de estar cometiendo el hecho con el vehículo presuntamente hurtado, asimismo se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Expídanse las copias simples solicitadas, líbrese boleta de libertad y el respectivo oficio a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. En la ciudad de Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del 2006. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal
El Secretario Judicial
Abg. María Acosta
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