REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000296
ASUNTO: RP11-P-2004-000296

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal del Ministerio Público manifestó su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Ángel José Indriago Viña, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, petición a la que se adhirió la representación de la defensa, éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos objeto del proceso, quedaron plasmados en la acusación fiscal en los siguientes términos:
“El día 27 de Mayo de 2.001, como a las dos de la tarde, el ciudadano JESÚS CUPERTINO CEDEÑO, se encontraba con el señor MAXIMINO RONDON y el señor JUAN RONDON, en el momento que fueron a buscar un maíz en la casa del señor Maximino, llegó el señor ANGEL INDRIAGO, y le dijo para ir a hablar aparte, entonces el ciudadano Jesús Supertino fue confiado con el mencionado, como a cien metros de la casa del señor Maximino, se pararon y Ángel Indriago le dijo al señor Jesús Supertino que era lo que pasaba y agarró con su mano derecha empuñada y lo golpeó en la mandíbula y lo tiró al suelo, estando en el suelo lo siguió golpeando con las manos, hasta perder el conocimiento, tal y como consta en el Reconocimiento Médico Legal N° 1648, de fecha 04-11-03.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Como se pudo constatar una vez revisada las actas que conforman el presente asunto, cursa al folio 53, oficio de fecha 13-10-06, suscrito por el Prefecto del Municipio Arismendi Ignacio Aguilera Rojas, donde le informa a este Tribunal, que el imputado cumplió favorablemente con las presentaciones impuestas por este Tribunal Tercero de Control, consistente en las presentaciones cada noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la extinción de la acción penal seguida en contra del imputado Ángel José Indriago Viña, por la comisión del delito Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Supertino Cedeño; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, toda vez que se verificó que el ciudadano antes mencionado cumplió total y cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal durante el régimen de prueba, considerando que la sentencia interlocutoria mediante la cual éste Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, se emitió en fecha 26-01-05. En tal sentido, esta Juzgadora estima que una vez oído lo manifestado por el imputado, los alegatos esgrimidos por la defensa y vista la opinión favorable emitida por parte de la representante del Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento a favor del imputado Ángel José Indriago Viña, , por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Supertino Cedeño; todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3ero, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción de la acción penal, y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa con respecto al imputado Ángel José Indriago Viña, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° 10.878.304, residenciado Concepción Arriba, Municipio Arismendi, Estado Sucre, hijo de Eugenio Juan Indriago y Carmen de Indriago, de profesión agricultor por la comisión del delito de por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Supertino Cedeño. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto con respecto a la presente decisión. En la ciudad de Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del 2006. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal
La Secretaria

Abg. Elizabeth Suárez