REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003214
ASUNTO: RP11-P-2006-003214
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida con el N° 19F2-2C-251-04, nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida al ciudadano ARGENIS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.201.265, (se desconocen otros datos), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto; de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesaria la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
Los hechos objeto de la investigación quedaron plasmados en la solicitud fiscal, en los siguientes términos: “Se inicia el presente proceso en fecha 07-07-05 en virtud de la denuncia interpuesta ante la Oficina de Atención a la Mujer y la Familia de esta ciudad, por la ciudadana NOVAL SUBERO, quien entre otras cosas manifestó: “……desde hace aproximadamente dos años es víctima de maltrato verbal, psicológico, sexual y patrimonial por parte de su expareja el señor Argenis Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 6.201.265.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Es el caso que tal y como lo afirma la representante del Ministerio Público, de las investigaciones realizadas se observa que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. No obstante, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En consecuencia, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318. “SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado….”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-003214, seguida en contra del ciudadano ARGENIS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.201.265, (se desconocen otros datos), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia; de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL EL SECRETARIO,

ABG. YGNACIO LÓPEZ