REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000256
ASUNTO: RP11-P-2004-000256
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que en fecha 26 de Octubre de 2004, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Mayra Belisario, emitió Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se pronunció en los siguientes términos:
“Vista la decisión de la Corte de Apelaciones por el Recurso interpuesto ante esa Corte por la Abogado Linda Montero, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por este Tribunal Segundo de Control, en fecha 23 de Agosto del 2.004, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado: YOVANNY VALENTÍN FARIAS MARTIARENA, identificado en auto, por la comisión de los delitos de homicidio intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 407 por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código penal y porte ilícito de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luis Beltrán Medina, y por lo cual la corte Decide: Primero: Se declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogado Linda Montero en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero. Segundo: Se Declara con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la precitada abogada. Tercero: Se revoca la decisión del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 23 de Agosto de 2.004, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del referido imputado Yovanny Valentín Farias Martiarena, en la causa penal que se le sigue por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal y Porte Ilícito de Arma Blanca previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem en perjuicio del ciudadano Luis Beltrán Medina. Cuarto: Se Decreta medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Yovanny Valentín Farias Martiarena, por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 407, 80 y 82 todos del Código Penal y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 278 Ejusdem. Quinto: Se ordena el reingreso del imputado Yovanny Valentín Farias Martiarena a su centro de reclusión... Es por lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Orden de Aprehensión en contra del ciudadano YOVANNY VALENTIN FARIAS MARTIARENA, Venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad V-15.243.585, residenciado en el caserío Los Pasotes de El Pilar, casa S/N, Municipio Benítez, Estado Sucre, y ordena una vez aprehendido reingresarlo al internado de Carúpano. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.”
Ahora bien, como quiera que hasta la presente fecha no se ha materializado la orden de aprehensión librada por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, es por lo que quien aquí decide, acuerda ratificar la Orden de Aprehensión, a los fines de dar cumplimiento a la decisión de fecha 18/10/2004, emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, mediante la cual se revocó la decisión del Juzgado Segundo de Control, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano YOVANNY VALENTIN FARIAS MARTIARENA, en la causa que se le sigue por el delito de Homicidio Intencional en Grado ed Frustración, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, en consecuencia, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado antes mencionado. .
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica la Orden de Aprehensión librada por el Tribunal Segundo de control en fecha 26/10/2004, en contra del ciudadano YOVANNY VALENTIN FARIAS MARTIARENA, titular de la cédula de identidad N° V-15.243.585, natural de los Pozotes, Municipio Benítez del Estado Sucre, donde nació el 14-02-77, de 27 años de edad, hijo de Pedro Pablo Farias y Rosalía Martiarena, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Pozotes, calle segunda, vivienda de color amarillo, sector El Chispero, Estado Sucre. A tales efectos, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Ofíciese. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control
El Secretario
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
Abg. Ygnacio López
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