REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002657
ASUNTO: RP11-P-2006-002657
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida con el N° 19F7-2C-425-04, nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida a los ciudadanos FREDDY DAVID CARREÑO, mayor de edad (sin mas datos aportados a la investigación), ENDER RAFAEL CARREÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.397.052, (sin mas datos aportados a la investigación), RICEDEL DEL VALLE CARREÑO GARCÍA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.090.854, (sin más datos aportados a la investigación), por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesaria la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
Los hechos objeto de la investigación quedaron plasmados en la solicitud fiscal en los siguientes términos: “En fecha 26-04-04, se inició averiguación penal mediante trascripción de novedades del presente órgano receptor, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la norma penal vigente; en perjuicio de la víctima: ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ, (occiso), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.670.983, residenciado en campo obrero, casa s/n, Yaguaraparo, Estado Sucre, donde se deja constancia de lo siguiente: “Se recibe llamada telefónica del comisario Sergio Castillo, adscrito a la Delegación Cumaná, mediante el cual informa que en la vía Nacional que conduce a la ciudad de Carúpano, sitio conocido como Tunapuy, Municipio Libertador, se encuentra un cadáver de una persona de sexo masculino.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
En virtud de los hechos antes narrados el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, inició averiguación en contra de los ciudadanos FREDDY DAVID CARREÑO, ENDER RAFAEL CARREÑ y RICEDEL DEL VALLE CARREÑO GARCÍA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
Es el caso que tal y como lo afirma el representante del Ministerio Público, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Homicidio, no obstante, el mismo no puede atribuírsele a los imputados, por cuanto de las investigaciones realizadas bajo la dirección del Fiscal, no emanan elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes mencionados, haya sido el autores de tal delito; considerando que la muerte de la víctima fue producto de un accidente sufrido en su vehículo, en razón de ello, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano antes mencionado, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318. “SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
1º. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-002657, seguida en contra de los ciudadanos FREDDY DAVID CARREÑO, mayor de edad (sin mas datos aportados a la investigación), ENDER RAFAEL CARREÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.397.052, (sin mas datos aportados a la investigación), RICEDEL DEL VALLE CARREÑO GARCÍA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.090.854, (sin más datos aportados a la investigación), por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHELIA CARVAJAL
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ
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