REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002384
ASUNTO: RP11-P-2006-002384
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO ANTONIO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a la ciudadana Yusmelis del Valle Marcano González, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.956.699, residenciada en Primero de Mayo, Barrio 19 de Abril, calle principal, casa Nº 30, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta juzgadora, procede a emitir Sentencia en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en la Solicitud Fiscal de la siguiente manera: “En fecha 22/05/2004, se recibe procedimiento, suscrito por el Comando Regional Nº 7, Destacamento 78 de la Guardia Nacional Carúpano, notificando el inicio de una averiguación, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la norma penal vigente; en perjuicio de la víctima: El Estado Venezolano, donde se deja constancia de lo siguiente: “El día sábado 22 de Mayo del 2004, cumpliendo instrucciones, se procedió a efectuar patrullaje por la avenida principal de calle independencia, específicamente a la altura del Boulevard Mariño de la Plaza Colón, donde se observó un vehículo de color plata, placas ADA-29H, marca Toyota, Modelo Yaris, estacionado en actitud sospechosa, por lo que se procedió, a inspeccionarlo, presentándose en el lugar, una ciudadana, manifestando ser propietaria, del vehículo por lo que se le indicó a la ciudadana nos presentara los documentos del mismo, donde se pudo detectar, placas Nº ADA-29H de fecha 17/05/2002, presuntamente falso ya que no cumple las claves emitidas por el ente S.E.T.R.A., la placa del serial de carrocería Nº JTDKW113723381263, es presuntamente falsa, el serial de compacto Nº JTDKW13723381263 es presuntamente falso.”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público, de las diligencias practicadas, bajo su dirección, se puede evidenciar que existen elementos de convicción, para estimar que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. No obstante, el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a la imputada, considerando que la ciudadana Yusmelis del Valle Marcano González, es la concubina del ciudadano Pascual Antonio Lárez Carreño, quien es la persona que compró de buena fé el vehículo, siendo que al ciudadano antes mencionado el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial, en fecha 20/12/2004, le efectuó la entrega del vehículo, por cuanto acreditó con documentos notariados, que adquirió el vehículo de buena fé; en consecuencia, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “El sobreseimiento procede cuando: 1°. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;…”. Es por lo que, quien aquí decide, procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana Yusmelis del Valle Marcano González, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.956.699, residenciada en Primero de Mayo, Barrio 19 de Abril, calle principal, casa Nº 30, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
Abog. NOHELIA CARVAJAL Abog. YGNACIO LÓPEZ
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