REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002978
ASUNTO: RP11-P-2006-002978
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida con el N° 19F7-2C-263-05, nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida al ciudadano JOSÉ LUIS ROSA BRAZÓN, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto; de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesaria la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

Los hechos objeto de la investigación quedaron plasmados en la solicitud fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 13/04/05, se recibe Oficio de parte del órgano receptor, notificando el inicio de una averiguación, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplado en la norma penal vigente, donde manifiesta el funcionario Alexander Granko Arteaga: Siendo las 10:30 horas de la mañana del día de hoy, salí de comisión , con la finalidad de efectuar inspección en la empresa que repara teléfono celulares en el Municipio Bermúdez; procediendo a inspeccionar el local comercial denominado Boutique Cell, ubicado en Avenida Universitaria, accediendo el mencionado ciudadano a darnos autorización para efectuar la inspección, donde pudimos constatar al revisar los equipos celulares, que ninguno de los aparatos tenía factura o cualquier documento que amparara su legalidad, procediendo a retener los mismos…”; en virtud de tales hechos el representante del Ministerio Público, ordenó el inicio de la investigación por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

El Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de sobreseimiento de la causa, en el artículo 318 ordinal 1º aduciendo, que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, sin embargo de la revisión y análisis de las actas que conforman el presente asunto, se observa que de las diligencias practicadas, bajo la dirección del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, se puede evidenciar que existen elementos de convicción, para estimar que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito. No obstante, se observa que ha pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, considerando que desde la fecha en que se cometió el hecho, hasta la actualidad ha trascurrido mas de 1 año 6 meses, en consecuencia, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “El sobreseimiento procede cuando: 4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” Es por lo que, quien aquí decide, procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ LUIS ROSA BRAZÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.444.444, residenciado en Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO

Abog. NOHELIA CARVAJAL Abog. YGNACIO LÓPEZ