REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003556
ASUNTO: RP11-S-2004-003556
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida a los ciudadanos LUIS MIGUEL FERMIN MARTÍNEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-08-83, de profesión estudiante, residenciado en canchunchú viejo, calle Gran Mariscal cruce con Libertador, Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-16.255.907, BENILIO ANTONIO MAÍZ NAVARRO, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-04-58, de 46 años de edad, de oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Caracho, calle principal, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-5.855.739, TOMAS ANTONIO BRAZÓN GARCÍA, quien es Venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, nacido en fecha 17-05-67, de profesión constructor, residenciado en canchunchú viejo, calle Carúpano, casa Nº 132, Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-9.452.749; EDGAR ANTONIO PEÑA ROJAS, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-04-71, de oficio Decorador, residenciado en Carúpano Arriba, calle Paraíso, casa S/N, titular de la cédula de identidad Nº V-10.878.229, VICTOR JOSÉ MOYA, quien es Venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido en fecha 22-05-71, de oficio chofer, residenciado en calle principal de San Martín Casa s/n, frente al liceo Pedro Arismendi Brito, titular de la cédula de identidad Nº V-11.435.584; FRANCISCO DEL VALLE GONZÁLEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 27-12-73, de 30 años de edad, de oficio Técnico Electricista, residenciado en canchunchú viejo, calle Gran Mariscal Nº 513, Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-12.289.701; JESÚS ALBERTO CENTENO, quien es Venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido en fecha 18-04-80, de profesión u oficio Instrumentista, residenciado en Puerto La Cruz, Urbanización Pozuelos, calle Ricaurte, Nº 29, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-14.477.708; CARLOS RAFAEL TOVAR, quien es Venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-06-80, de profesión mecánico, residenciado en Primero de Mayo, calle Primavera, s/n, cerca de la Bodega Porvenir, residenciado en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-16.256.606; LUIS RAFAEL PINO RIVERA, quien es Venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, nacido en fecha 21-06-76, de profesión comerciante, residenciado en Primero de Mayo, calle 5 de Julio, casa Nº 114, Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-13.731.363; y FRANKLIN MEDINA TOVAR, quien es Venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, nacido en fecha 11-01-70, de oficio comerciante, residenciado en Primero de Mayo, calle los Jardines, casa Nº 10, Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-10.078.374; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la víctima Johan del Valle García; y una vez revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario convocar a la audiencia, prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION

Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en la solicitud fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 27 de Julio del año 2004, siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde, el ciudadano Johan del Valle García, se encontraba sentado en la plaza ubicada frente del Hotel Mar Caribe, de Río Caribe, Municipio Arismendi, cuando observó que se estacionaron dos vehículos, una camioneta modelo Bronco, de color blanco, y una Ford Fiesta de color rojo; del vehículo Ford Fiesta se bajaron tres sujetos, los cuales se le acercaron, y con armas automáticas en manos, se le acercaron y le apuntaron y bajo amenaza de muerte lo sometieron y le cubrieron el rostro con la franela que éste llevaba puesta para luego introducirlo dentro del vehículo fiesta, en donde comenzaron a darle golpes en la cabeza con las armas y al tiempo que le preguntaban que donde estaba la droga Johan García contestaba que no sabía nada, de allí lo trasladaron a Carúpano, a Primero de Mayo, en donde estuvieron en una casa que no tenía puertas y posteriormente lo trasladaron en el mismo vehículo hasta una residencia ubicada en una invasión, en una casa de platabanda, nuevamente le dieron golpes y lo dejaron allí amarrado de pie y mano, luego al día siguiente, día miércoles, en horas de la tarde le dieron pan y agua y se retiraron y llegaron a eso de las siete de la noche y comenzaron a golpearlo nuevamente y lo apuntaban con las armas, al siguiente día, es decir, el jueves se retiraron y el ciudadano Johan del Valle García llegó a soltarse, y logró salir de la casa por el hueco del aire acondicionado, le solicitó ayuda a un desconocido y lo trasladó al módulo policial de canchunchú viejo en donde formuló denuncia. Se dio inicio a las actas procesales Nº G-746.285, por los delitos de Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 ejusdem, por el delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, previsto y establecido en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y por el delito de Agavillamiento, previsto y establecido en el artículo 287 del Código penal Venezolano.”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de los hechos antes narrados, la Fiscal del Ministerio Público dio inicio a la averiguación por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal Venezolano. Es el caso que tal y como lo afirma la representante del Ministerio Público, de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que se practicaron todas las diligencias investigativas, necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de determinar la comisión de algún hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, arrojando el resultado de las investigaciones, que los delitos imputados son los señalados anteriormente, en perjuicio de la víctima Johan del Valle García, asimismo de la presente investigación se desprende que no existen elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad de los imputados, por cuanto en el acta de Presentación de Imputados, de fecha 02/08/2004, celebrada ante el Tribunal Tercero de Control, se dejó constancia que la víctima desconoce a los imputados. Por lo tanto el hecho del presente proceso no puede atribuírsele a los imputados. En consecuencia, se estima procedente decretar el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.”
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-S-2004-003556, seguida a los ciudadanos LUIS MIGUEL FERMIN MARTÍNEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-08-83, de profesión estudiante, residenciado en canchunchú viejo, calle Gran Mariscal cruce con Libertador, Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-16.255.907, BENILIO ANTONIO MAÍZ NAVARRO, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-04-58, de 46 años de edad, de oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Caracho, calle principal, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-5.855.739, TOMAS ANTONIO BRAZÓN GARCÍA, quien es Venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, nacido en fecha 17-05-67, de profesión constructor, residenciado en canchunchú viejo, calle Carúpano, casa Nº 132, Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-9.452.749; EDGAR ANTONIO PEÑA ROJAS, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-04-71, de oficio Decorador, residenciado en Carúpano Arriba, calle Paraíso, casa S/N, titular de la cédula de identidad Nº V-10.878.229, VICTOR JOSÉ MOYA, quien es Venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido en fecha 22-05-71, de oficio chofer, residenciado en calle principal de San Martín Casa s/n, frente al liceo Pedro Arismendi Brito, titular de la cédula de identidad Nº V-11.435.584; FRANCISCO DEL VALLE GONZÁLEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 27-12-73, de 30 años de edad, de oficio Técnico Electricista, residenciado en canchunchú viejo, calle Gran Mariscal Nº 513, Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-12.289.701; JESÚS ALBERTO CENTENO, quien es Venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido en fecha 18-04-80, de profesión u oficio Instrumentista, residenciado en Puerto La Cruz, Urbanización Pozuelos, calle Ricaurte, Nº 29, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-14.477.708; CARLOS RAFAEL TOVAR, quien es Venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-06-80, de profesión mecánico, residenciado en Primero de Mayo, calle Primavera, s/n, cerca de la Bodega Porvenir, residenciado en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-16.256.606; LUIS RAFAEL PINO RIVERA, quien es Venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, nacido en fecha 21-06-76, de profesión comerciante, residenciado en Primero de Mayo, calle 5 de Julio, casa Nº 114, Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-13.731.363; y FRANKLIN MEDINA TOVAR, quien es Venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, nacido en fecha 11-01-70, de oficio comerciante, residenciado en Primero de Mayo, calle los Jardines, casa Nº 10, Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-10.078.374; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la víctima Johan del Valle García; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHELIA CARVAJAL LA SECRETARIA,
Abog. MARY ELENA FARIAS