REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003142
ASUNTO: RP11-P-2006-003142
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO ANTONIO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida con el N° 19F7-2C-089-05, nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida a personas desconocidas, y una vez revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesaria la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
Los hechos objeto de la investigación quedaron plasmados en la solicitud fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 25-11-2004, se recibe de el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, notificando el inicio de una averiguación, por la presunta comisión de un delito contemplado en la norma penal vigente, en perjuicio de la víctima: VICTOR LUIS OLIVIER CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.879.103, quien reside en la Urbanización San Rafael, Calle Nº 14, casa Nº 21, en Carúpano, Estado Sucre, donde queda constancia de lo siguiente: “…El día de hoy como a las nueve y media de la noche, yo me encontraba en mi residencia con mi hijo y mi esposa; estábamos durmiendo, cuando de pronto me desperté porque escuché un grito que provenía del baño, fue entonces cuando fui a ver y era mi esposo de nombre VICTOR LUIS OLIVIER CARRILLO, que estaba en el suelo y me decía que le echara agua y yo fui a prepararle leche, y el lo que decía era que había tomado conservante…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Es el caso que tal y como lo afirma el representante del Ministerio Público, de las investigaciones realizadas se puede demostrar y comprobar de forma fehaciente, que estamos en un hecho no típico, ya que como se refleja en el resultado de la autopsia, practicada a quien en vida respondiera el nombre de VICTOR LUIS OLIVIER CARRILLO, por el Dr Gabriel Dávila Montero, en su carácter de Anatomopatólogo Forense, llegó a la conclusión que presentaba signos de envenenamiento de causa desconocida, siendo la causa de la muerte envenenamiento; y de las diligencias de investigación efectuadas bajo la dirección del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, se evidenció que la víctima en el presente asunto, tomó la decisión de quitarse la vida ingiriendo veneno; en consecuencia, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318. “SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
2º El hecho imputado no es típico….”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-003142, seguida a personas desconocidas, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARY ELENA FARIAS
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