REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002273
ASUNTO: RP11-P-2006-002273

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abogada LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cuan solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a personas desconocidas por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta juzgadora, procede a emitir Sentencia en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION

Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en la Solicitud Fiscal de la siguiente manera: “En fecha 13 de Junio de 2006, en horas de la tarde, la ciudadana: NANCY ALBERTINA GOMEZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 43 años de edad, nacida en fecha 08-04-63, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Administradora, residenciada en la Avenida Independencia, casa Nº 25, Carúpano, Estado Sucre,…titular de la cédula de identidad Nº V-5.871.574, quien manifestó por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, que personas desconocidas sustrajeron de la oficina de tesorería de la Alcaldía de Bermúdez, un sobre contentivo con las nóminas de pago de los empleados, los cuales tenían en efectivo al cantidad de dos millones quinientos mil bolívares…, es de acotar que algunas nóminas se encontraban firmadas, pero los trabajadores aseguran que no habían cobrado sus quincenas. Eso ocurrió en la oficina de la Tesorería de la Alcaldía de Bermúdez, ubicada en la calle Carabobo de esta ciudad en fecha y hora imprecisa, es todo.” en virtud de tales hechos la Fiscal Primero del Ministerio Público, ordenó el inicio de la investigación y calificó el delito como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1º del Código Penal Vigente.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Tal y como lo ha manifestado la Representante del Ministerio Público, de las diligencias practicadas, bajo su dirección, se puede evidenciar que existen elementos de convicción, para estimar que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Robo Agravado. No obstante, no se logró determinar quienes fueron los autores o partícipes en la comisión de tal delito; en razón de ello se observa que ha pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado, considerando que desde la fecha en que se cometió el hecho, hasta la actualidad ha trascurrido mas de 4 meses, en consecuencia, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “El sobreseimiento procede cuando: 4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” Es por lo que, quien aquí decide, procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a personas desconocidas por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la Alcaldía de Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

Abog. NOHELIA CARVAJAL Abog. MARY ELENA FARIAS