REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002396
ASUNTO: RP11-P-2006-002396
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO ANTONIO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 19F7-2C-504-05, nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida al ciudadano EDWAR ALEXANDER PALMA GONZÁLEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.957.825, residenciado en Avenida Circunvalación Sur, Sector Villa Paraíso, al lado del Bar Cascabel, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Agustín Rafael Viñoles Rodríguez fundamentándolo en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de las mismas se puede evidenciar que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario convocar la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 de la ley adjetiva penal, es por lo que se procede a emitir Sentencia en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en la Solicitud Fiscal de la siguiente manera: “En fecha 21-09-05 se recibe Denuncia de parte del órgano receptor, notificando el inicio de una averiguación, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la norma penal vigente; en perjuicio de la víctima: AGUSTIN RAFAEL VIÑOLES RODRÍGUEZ….donde se deja constancia de lo siguiente: comparezco por ante este despacho, a fin de denunciar a un ciudadano de nombre Edgard, alias “El Quemao”, quien se introdujo en mi residencia y sustrajo de la misma, un televisor pequeño a color, con el mueble color gris, una bicicleta rin 20, dos pantalones blue jeans para dama, una cadena de oro, una esclava para niño, un secador de cabello…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Tal y como lo ha señalado el representante del Ministerio Público, de las diligencias practicadas durante la investigación, se puede demostrar fehacientemente que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Hurto Simple. No obstante, ha trascurrido mas de 1 año, sin que se hubiese incorporado nuevos elementos a la investigación, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “El sobreseimiento procede cuando: 4°. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” Por lo que se procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al EDWAR ALEXANDER PALMA GONZÁLEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.957.825, residenciado en Avenida Circunvalación Sur, Sector Villa Paraíso, al lado del Bar Cascabel, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Agustín Rafael Viñoles Rodríguez; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
Abog. NOHELIA CARVAJAL Abog. YGNACIO LÓPEZ
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