REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000195
ASUNTO: RJ11-P-2003-000195
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA CONDENATORIA DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS.
Concluido el desarrollo de La Audiencia de Presentación, en el asunto seguido al ciudadano: Leonel José Payares, titular de la cédula de identidad número: V-17.780.090. por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en contra del Estado Venezolano, Vista la admisión de hecho por el acusado, lo alegado y solicitado por la defensa, en relación a que sean tomada en cuenta las circunstancias previstas en el artículo 74 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa; que efectivamente el acusado tenía para el momento de la ocurrencia de los hechos la edad de 19 años, y que no registra antecedentes penales, es por ello que Administrando Justicia en Nombre de la República, y por Autoridad de Ley condena al ciudadano: Leonel José Payares Rosillo, titular de la cedula de identidad N° 17.780.090, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento: 24-03-84, hijo de Oswaldo Payares y Doris Rosillo, residenciado en Macarapana, Avenida Principal al lado de la biblioteca, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de un año, tres meses veintidós días y doce horas de prisión, mas las accesorias de ley previsto en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 275 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, el cual contemplaba una pena de dos a cinco años de prisión, que tomando en cuenta lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, la pena media a imponer quedaría en tres años y seis meses de prisión, pero que tomando igualmente en cuenta las circunstancias atenuantes ya mencionadas se le hizo la rebaja de un cuarto de la pena a imponer, de igual forma se le hizo la rebaja especial de la mitad de la pena a imponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir el presente asunto a la fase de ejecución en el lapso legal correspondiente a los fines de ley. Quedan las partes presentes notificadas en sala de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Ramón José Ponce
La Secretaria
Abogada: Roraima Ortiz
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