REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 02 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003109
ASUNTO ANTIGUO: RP11-P-2006-003109
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA.
Visto el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0485-06, de fecha 22/09/2006, suscrito por la Abg. FELIDA CONTRERAS PINEDA, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, mediante el cual remite a este Tribunal el oficio N° 19-FS-2957-2006, de fecha 11/08/2006, suscrito por el Abogado: LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por medio del cual solicita a este Tribunal, le sea acordada Medida de Protección a favor del ciudadano: Richard Rolando Ortiz Carrero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.064.558, y a su núcleo familiar, aduciendo que dicho ciudadano compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 20/07/2006, en su condición de víctima, en la averiguación signada con el N° 19-F07-2C-134-06 (nomenclatura de la Fiscalía Superior), seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por uno de los delitos Contra las Personas, donde aparecen como imputados, los ciudadanos: Pedro Reyes, Luciano Jiménez Pino y Evelyn Zavala..
Ahora bien, en el acta de entrevista rendida por la víctima ciudadano: Richard Rolando Ortiz Carrero; quien manifestó que en fecha; 05 de Marzo de 2.006, el estaba acostado y oyó una bulla, cuando se levantó pudo ver que su hija estaba peleando con la esposa de Luciano Jiménez Pino, cuando salí este me invitó a pelear y cuando yo me cuadré sentí un golpe en la cara que me mandó a dar Luciano Jiménez con otro hombre de nombre Pedro Reyes; fue un tubazo que me dio, causandome fractura en el tabique nasal; y luego de yo haberles puesto la denuncia a ellos; es que han comenzado todos los problemas de amenaza por parte de los ciudadanos: Luciano Jinénez y Pedro Reyes,
En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Consta inserta en los folios 4 y 05 de la presente solicitud, Acta de entrevista rendida por el ciudadano: Richard Rolando Ortiz Carrero,, en su carácter víctima en el asunto signado con el N° 19-F07-2C-134-06, mediante la cual dicho ciudadano manifiesta, lo narrado anteriormente, razón por la cual solicita medida de protección; por tales razones y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, ciudadano: Richard Rolando Ortiz Carrero, y a su núcleo familiar.
Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparece como víctima, ciudadano: Richard Rolando Ortiz Carrero, como a su núcleo familiar. Residenciados en: Macarapana, calle El Chaure, casa sin numero de color verde, a cuatro casas del Bar Las Delicias de Macarapana, Parroquia Santa Teresa, Municipio del Estado Sucre,. como a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia se exhorta al Comandante de la Policía de Carúpano (IAPES), para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, (IAPES) de la presente decisión. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y darse por terminado. Notifíquese. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ DE SEGUNDO DECONTROL
ABG. Ramón J. Ponce LA SECRETARIA
ABG. Jennys Mata
|