REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE CONTROL
Carúpano, 16 de Octubre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003224
ASUNTO ANTIGUO: RP11-P-2006-003224

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA.

Visto el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0500-06, de fecha 06/10//2006, suscrito por la Abg. FELIDA CONTRERAS PINEDA, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, mediante el cual remite a este tribunal el oficio N° 19-FS-3758-2.006, de fecha 03/10/2006, suscrito por la Abogada: Ivonne Pistóni Servellon , en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre(encargada) por medio del cual solicita a este Tribunal, le sea acordada Medida de Protección a favor de la ciudadana: Eliday Del Valle Rodríguez, quien es mayor de edad, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.221.393, y a su núcleo familiar, quien manifiesta que tanto ella como su núcleo familiar corren peligro de muerte, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 21 de Septiembre de 2006, en su condición de viuda del ciudadano: Wilfredo José Ochoa, ya que ha sido amenazada de muerte por los familiares de su difunto esposo.
Ahora bien, en el acta de entrevista rendida por la víctima ciudadana,
manifestó que el hecho ocurrió en fecha 18 de Octubre de 2.005,le dieron muerte a su esposo para despojarlo de una camioneta Terios, según averiguación que sigue la Fiscalía 46, del Área Metropolitana de Caracas y a Raíz de la amenazas recibidas y por recomendación de varias personas, decidió mudarse a la ciudad de Carúpano, donde tiene a sus familiares, sin embargo hasta esta ciudad han llegado personas desconocidas y sospechosas buscándola, quienes dicen ser sus amigos, pero que por las características del vehículo ella manifiesta no conocerlos y mucho menos ser su amiga; En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Corre inserta a los folios 4 y 5 de la presente solicitud, Acta de entrevista rendida por la ciudadana: Eliday Del Valle Rodríguez, en su carácter viuda del ciudadano: Wilfredo José Ochoa, y quien esta siendo amenazada de muerte, mediante la cual dicha ciudadana manifiesta, lo narrado anteriormente, razón por la cual solicita medida de protección; por tales razones y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, ciudadana: Eliday Del Valle Rodriguez y a su núcleo familiar.
Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparece como víctima, ciudadana: Eliday del Valle Rodríguez. junto a su núcleo familiar residenciado en: San Martín sector “La Lagunita” calle los mangos, casa sin número, de color azul con amarillo, la primera entrada y la casa hace esquina con la Parroquia “Santa Rosa” Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia se exhorta al Comandante de la Policía de Carúpano (IAPES) para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad (IAPES) de la presente decisión. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y darse por terminado. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

Abogado: Ramón J. Ponce
La Secretaria

Abogada: Roraima Ortiz