REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 11 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003229
ASUNTO: RP11-P-2006-003229
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DCE LIBERTAD.
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación, en el asunto seguido al ciudadano: Alfredo José Rosas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto en el artículo 413, del Código penal, en perjuicio del ciudadano: Pío Rivera, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo argumentado por la defensa, y de la revisión de todas las actas que conforman el presente asunto, éste Tribunal Segundo de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: Se llega a la convicción que efectivamente en el presente caso estamos en presencia de uno de los delitos previstos en el Código Penal, como es el delito de Lesiones del tipo Legal Básico previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal para el cual se prevé una pena que oscila entre tres (03) a doce (12) meses de prisión, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que los hechos son de fecha 09-10-06. Así mismo estima quien decide que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado Alfredo José Rosas, es autor del delito antes mencionado, lo cual se desprende del Acta Policial de fecha 08-10-06, suscrita por Los Funcionarios Cabo I Wilibardo Mendoza y Distinguido Darwin Blanco, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de la Región Policial N° 03, destacamento policial Nª 33 donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se imputa, así como las condiciones en las cuales fue aprehendido el imputado; del acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario, Agente de Investigación I, José Gregorio Pastrano, adscrito Al Instituto de Policía Estadal Región 35, con sede en Tunapuy, donde se deja constancia que el imputado en fecha 08-10-06 fue puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Ahora bien, estima quien decide que, por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, por no exceder en su límite máximo de dos (02) años, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de igual manera se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda la práctica del Examen Médico Forense del imputado instándose al Ministerio Público para ello; y se acuerdan las copias simples solicitadas, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad , al ciudadano: Alfredo José Rosas, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.882.474, de profesión u oficio obrero, de 36 años de edad, nacido en fecha 12-01-70, hijo de Alberto Rivera y Marina Rosas, y domiciliado en Tunapuy, Calle Santa Rosa, por el mercado, casa S/N Carúpano, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, el cual deberá presentarse cada treinta (30) días por un lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial, en consecuencia, se niega la solicitud de libertad plena realizada por la Defensa Pública, se ordena igualmente la practica de examen medico forense al imputado; y de resultar positiva las lesiones se abra la correspondiente averiguación penal, y de conformidad con la solicitud de la defensa sea llevada conjuntamente con la presente averiguación, y en un mismo proceso, de conformidad con el principio de unidad del proceso, y de celeridad procesal. De igual manera, en la revisión de las actas del Tribunal se pudo percatar que riela al folio 12 y su vuelto, suscrita por el Funcionario del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carlos Serrano, donde se deja constancia que el imputado se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, según oficio dirigido al CICPC de esa ciudad Nª 2125 del 19-04-05, razón por la cual este Tribunal pone a la orden del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz al ciudadano Alfredo José Rosas, y se comisiona para el Traslado al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano a la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar. Líbrese oficio correspondiente. El mencionado imputado quedará detenido en el Comando de Policía de esta ciudad (IAPES) hasta tanto se haga efectivo el traslado, luego de realizarle el examen medico forense acordado por este Tribunal. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Medicatura forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, a los fines de practicar el examen medico forense. Se acuerdan las copias de todas las actas que conforman el presente asunto solicitadas por la Defensa Pública. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público. Quedan las debidamente notificadas. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Ramón Ponce
La Secretaria
Abogada: Roraima Ortiz
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