REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Octubre de 2.006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003228
ASUNTO: RP11-P-2006-003228

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, 10-10-06, siendo las 11:00 AM, se constituye en la sala de audiencias Nª 03, de este Circuito judicial Penal, el Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado, seguido en contra del ciudadano Florentino Del Valle Rodríguez, seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente La Fiscal del Ministerio Público, Abg. Elvismarys Hernández, El Defensor Público Abg. Edgar Brito, y el imputado antes mencionado. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Presento en este acto al ciudadano Florentino Del Valle Rodríguez, ampliamente identificado en autos, ya que en fecha 09-10-06 me fue presentado por el CICPC, pero es el caso, que de las actas emanan suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito de Lesiones del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Enrique José Guerra. Por lo que esta representación fiscal, considera oportuno solicitarles como en efecto solicito, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se decrete la flagrancia de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y se continúe por el procedimiento ordinario. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como Florentino Del Valle Rodríguez, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.021.774, de profesión u oficio agricultura, de años 31 de edad, nacido en fecha 01-06-75, hijo de Florentino Rodríguez y Emma Martínez, y domiciliado en el Caserío jurupo, calle principal, Municipio Benítez, Estado Sucre; y expone: “El no tuvo que meterse en el problema, era una discusión de hermano, y el estaba ebrio, el no entendió el problema, (Enrique Guerra) y cuando estuve en su casa, me insulto, me agarro por el cuello y me empezó a golpearme, no tuve de otra que morderlo para que me soltara, y de ahí no se nada, ahí estaban Udainys Rodríguez, Emma Martínez, y Alexis Salvador Rodríguez, y un amiguito llamado Darwin González”. Es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa y expone: Siendo que mi defendido actuó en legitima defensa, de su persona, por las agresiones ilegitima que le causo el ciudadano Enrique José Guerra, solicito se decrete su libertad plena, y siendo que presenta lesiones evidentes solicito al Tribunal se ordene la practica de examen medico forense, y se ordene aperturar la correspondiente investigación penal, en razón de las denuncias realizada por el imputado, conjuntamente con el presente proceso penal, ello en virtud del principio de unidad del proceso penal, solicito copias simple de todas las actas que conforma la presente causa, y del acta presentada en la presente audiencia. Es todo. Seguidamente toma la palabra El Juez Primero de Control y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo argumentado por la defensa, en cuanto a que solicita le sea otorgada libertad plena a su defendido, por considerar que el mismo actuó el legitima defensa por haber sido agredido ilegítimamente por el ciudadano Enrique José Guerra, de igual manera solicito la practica de examen medico forense de su defendido, por considerar que hubo lesiones reciprocas, y de resultar así luego de la evaluación medica se abra averiguación penal al ciudadano Enrique Guerra; y que la misma se lleve de manera conjunta con la presente investigación, en virtud del principio de unidad del proceso, y de la revision de todas las actas que conforman el presente asunto, éste Tribunal Segundo de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: Se llega a la convicción que efectivamente en el presente caso estamos en presencia de uno de los delitos previstos en el Código Penal, como es el delito de Lesiones del tipo Legal Básico previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal para el cual se prevé una pena que oscila entre tres (03) a doce (12) meses de prisión, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que los hechos son de fecha 09-10-06. Así mismo estima quien decide que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado Florentino Del Valle Rodrìguez, es autor del delito antes mencionado, lo cual se desprende del Acta Policial de fecha 08-10-06, suscrita por Los Funcionarios Cabo I Eliseo Farìas y Cabo II Eulis Rodríguez, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de la Región Policial N° 03, destacamento policial Nª 33 donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se imputa, así como las condiciones en las cuales fue aprehendido el imputado; Del Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario, Agente de Investigación I, Carlos Serrano, donde se deja constancia que el imputado en fecha 08-10-06 fue puesto a la orden de la Fiscalía en Primera del Ministerio Público. Ahora bien, estima quien decide que, por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, por no exceder en su límite máximo de dos (02) años, aunado al hecho de que el imputado no registra entradas policiales, lo cual hace suponer una buena conducta predelictual, es racional y lógico descartar el peligro de fuga y de Obstaculización de la Verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de igual manera se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda la práctica del Examen Médico Forense del imputado instándose al Ministerio Público para ello; y se acuerdan las copias simples solicitadas, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano Florentino Del Valle Rodríguez, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.021.774, de profesión u oficio agricultura, de años 31 de edad, nacido en fecha 01-06-75, hijo de Florentino Rodríguez y Emma Martìnez, y domiciliado en el Caserío jurupo, calle principal, Municipio Benítez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Del Tipo Legal Bàsico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, el cual deberá presentarse cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial, en consecuencia, se niega la solicitud de libertad plena realizada por la defensa pùblica, se ordena igualmente la practica de examen medico forense al imputado; y de resultar positiva las lesiones se abra la correspondiente averiguación penal, y de conformidad con la solicitud de la defensa sea llevada conjuntamente con la presente averiguación, y en un mismo proceso, de conformidad con el principio de unidad del proceso, y de celeridad procesal. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la medicatura forense, adscrita al CICPC sub delegación Carúpano, a los fines de practicar el examen medico forense. Se acuerdan las copias de todas las actas que conforman el presente asunto solicitadas por la defensa pública. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público. Quedan las debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Ramón Ponce
La Fiscal del Ministerio Público

Abg. Elvismarys Hernández
El Defensor Público

Abg. Edgar Brito
El Imputado

Los Alguaciles
La Secretaria

Abg. Elizabeth Suárez













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Carúpano, 11 de octubre de 2006
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