REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 11 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003227
ASUNTO: RP11-P-2006-003227
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 318, ORDINAL SEGUNDO.
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación, en el asunto seguido a los ciudadanos: Jorge Luis Carreño Millán y José Javier Iriarte Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales del tipo Penal Básico, previsto en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio de ambos, ya que según la exposición del Ministerio Publico hay Lesiones Reciprocas, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por los imputados, los cuales se acogieron al Precepto Constitucional, y lo argumentado por los Defensores Públicos, en cuanto a que solicitan el sobreseimiento del presente caso, por considerar que los hechos por los cuales se encuentran los imputados en la presente audiencia no reviste carácter penal, y de la revisión de todas las actas que conforman el presente asunto, pudo observar éste Tribunal Segundo de Control, que efectivamente los hechos ventilados en el presente asunto no revisten carácter penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de Ley DECRETA: el Sobreseimiento del presente asunto a favor de los ciudadanos: Jorge Luís Carreño Millán, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.215.562, de profesión u oficio albañil, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-01-82, hijo de Héctor Ramón Tineo e Isabel Millán, y domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, Municipio Benítez, Estado Sucre y José Javier Iriarte Rodríguez , venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.192, de profesión u oficio obrero, de 26 años de edad, nacido en fecha 05-09-80, hijo de Rosa Rodríguez y Regulo Iriarte, y domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, Sector los ranchos Tomás Merles, Casa S/N, Municipio Benítez, Estado Sucre; todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal . En consecuencia se decreta la libertad sin restricciones de los imputados plenamente identificados anteriormente. Por tal razón se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad solicitada por el Ministerio Público. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad (IAPES) Se acuerdan las copias simples por las partes. Remítase a la fase de Ejecución en su oportunidad Legal. Quedan las partes debidamente notificadas. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abogado: Ramón J. Ponce
La Secretaria
Abogada: Roraima Ortiz
|