REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000022
ASUNTO: RP11-S-2005-000022


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, en la que el representante del Ministerio Público solicita al Tribunal decrete las Medidas Cautelares consagradas en el artículo 39 numerales 1 y 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, así como la Medida de Protección a la víctima, consistente en apostamiento policial; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y donde la Defensa Pública, en virtud del consentimiento de su defendido manifestado en esta Sala, de salir o abandonar el hogar o residencia común del grupo familiar, solicita al Tribunal se pronuncie sobre las Medidas Cautelares solicitadas, este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De las actas que conforman el presente asunto, así como de la misma declaración del imputado presente en esta sala, se evidencia, que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la precitada ley, para el cual se contempla una pena que oscila entre tres (03) a dieciocho (18) meses de prisión, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado en el presente asunto, razón por la cual, este Tribunal Primero de Control considera procedente la solicitud realizada por el Ministerio Público, y en tal sentido, ACUERDA: 1) Se ordena la salida inmediata del ciudadano José Alejandro Salazar, plenamente identificado en actas, del inmueble ubicado en la Calle Principal de Canchunchú Viejo, frente a Gustavo Bertoncini, sector la cantera, Carúpano Estado Sucre; el cual constituye la residencia común del grupo familiar, 2) Se prohíbe al referido ciudadano, agredir verbal, física o psicológicamente, directa o indirectamente a la ciudadana María Isabel Salazar Jiménez y a su grupo familiar; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, numerales 1 y 9. 3) Se acuerda apostamiento policial permanente, por el lapso de seis (06) meses en el hogar o residencia de la víctima. En tal sentido, líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, Régimen Policial N° 03, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta las siguientes Medidas Cautelares: 1) Se ordena la salida inmediata del ciudadano José Alejandro Salazar, plenamente identificado en actas, del inmueble ubicado en la Calle Principal de Canchunchú Viejo, frente a Gustavo Bertoncini, sector la cantera, Carúpano Estado Sucre; el cual constituye la residencia común del grupo familiar, 2) Se prohíbe al referido ciudadano, agredir verbal, física o psicológicamente, directa o indirectamente a la ciudadana María Isabel Salazar Jiménez y a su grupo familiar; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, numerales 1 y 9. 3) Se acuerda apostamiento policial permanente, por el lapso de seis (06) meses en el hogar o residencia de la víctima; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en relación con el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, Contra el ciudadano José Alejandro Salazar, Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-07-79 , Cédula de Identidad Nº 14.855.718, de profesión u oficio desempleado, hijo de María Salazar y Cruz Del Valle Rojas; y domiciliado en Canchunchú viejo vía la cantera, frente Gustavo Bertoncini, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Isabel Salazar. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, Región Policial N° 03, remitiendo boleta de libertad. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria

Abg. Elizabeth Suárez