REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Octubre de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002721
ASUNTO: RP11-P-2006-002721


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2006-002721 seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMORES previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 2° y 3° de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores, en perjuicio de FRANCISCO JOSE SUCRE RODRIGUEZ; hecho ocurrido en fecha 12-02-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMORES previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 2° y 3° de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores, en perjuicio de FRANCISCO JOSE SUCRE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.275.303, domiciliado en Macarapana, Vía Tacoa, Municipio Bermúdez del estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria

Abg .María Vásquez