REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Octubre del año 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003231
ASUNTO: RP11-P-2006-003231
Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentados por la Abogada Felida Contreras Pineda, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita, con la anuencia del Fiscal Superior del Estado, Medida de Protección para los ciudadanos: Luis Valoy Rodríguez Luna y Alfonso José Rodríguez González, titulares de las cédulas de identidad N° 577.335 y 3.134.989, de oficio: Comerciante, Agricultura, respectivamente domiciliados en Guayacán de las Flores, Vereda 38, casa N° 40, de color verde con beige, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y el segundo en Calle Principal de la Llanada de Puerto Santo, casa S/N, de color blanco, frente al Colegio de Puerto Santo, Parroquia de Puerto Santo, Municipio Arismendi del estado Sucre; en su condición de victimas directas, en la causa N° 19-F2-2C-642-05, seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; donde aparecen como imputados, los ciudadanos Criselina María Rodríguez y Omar Eduardo Lopenza Rodríguez. Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas, que los solicitantes manifiestan que han sido objeto de amenazas por parte de los imputados, ya mencionados, DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor de los referidos ciudadanos, consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS Y VISITAS DOMICILIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el sector La Gloria de Puerto Santo, casa S/N, Municipio Arismendi del estado Sucre. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre. Región Policial N° 03, destacados en el Municipio Arismendi del estado Sucre, a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima y dese por terminado el presente asunto.
El Juez Primero de Control.
Abg. Carmen Alcalá.
La Secretaria.
Abg. María Vásquez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria.
Abg. Abg. María Vásquez
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