REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL E STADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003103
ASUNTO: RP11-P-2006-003103
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo expuesto por la representante del Ministerio Público y lo expresado por la Defensa, este Tribunal a los fines de decidir, observa: Consta cursante al folio uno (01) del presente asunto, escrito presentado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Kattia Amezqueta, mediante el cual, solicita a este Tribunal, la prórroga de 15 días, para presentar el acto conclusivo correspondiente en el presente asunto; alegando que esa fiscalía solicitará al laboratorio corrija el resultado de la experticia química; para complementar las actuaciones en el presente caso; y donde la defensa solicitó al Ministerio Público, provea sobre las diligencias solicitadas a favor de sus defendidos, por ante ese despacho fiscal. Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en fecha 27-09-2006, se realizó la audiencia de presentación de imputados, y decisión del Tribunal, mediante la cual, se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos Usmaris Candelaria Caraballo Lugo, Juana Yudimar Caraballo Lugo y Odani Ramón Vásquez, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de Ocultamiento de Estupefacientes, de lo cual se infiere, que la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, se efectuó dentro del lapso que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En base a ello, y considerando que uno de los fines de la investigación es recabar todo cuanto sea menester, tanto para imputar como para exculpar a los investigados; por lo que estando pendientes tales diligencias, no es posible dar por terminada la fase preparatoria, en el lapso de 30 días a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal considera procedente la solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, en razón de ello, se acuerda el plazo de 15 días adicionales, tal y como lo expresa el Cuarto Párrafo del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el párrafo tercero del mismo artículo. Cabe destacar que el presente asunto fue remitido a la representante del Ministerio Público en su oportunidad legal.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda, la prórroga solicitada por la representante del Ministerio Público, por el lapso de 15 días continuos, CONTADOS A PARTIR DEL 27 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, EL CUAL VENCERÁ EL 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO; todo de conformidad con el Cuarto Párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes en este mismo acto de la presente decisión. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscal en Materia de Drogas, a fin de que proceda a interponer el acto conclusivo correspondiente, y agregar las presentes actuaciones a la causa principal; ya que estas son actuaciones complementarias. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Alcalá. La Secretaria
Abg. María Vásquez