REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Octubre de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11- P-2006-001410
ASUNTO: RP11- P-2006-001410

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. Pedro Navarro, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3, en relación con el artículo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el imputado ELEAZAR POLACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.894.766; residenciado en el Pujo, Manzana 6-E, Carúpano, estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MILDA RODRÍGUEZ ESTABA, en virtud de que ha operado la prescripción de la Acción Penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 20 de mayo del 2002, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal; éste Tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por éste Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 20-05-2002, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, ha transcurrido un total de cuatro (04) años, cinco (05) meses, y cuatro (04) días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de tres (03) años previsto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la Acción Penal por prescripción de la misma; de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, éste Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de ELEAZAR POLACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.894.766; residenciado en el Pujo, Manzana 6-E, Carúpano, estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MILDA RODRÍGUEZ ESTABA; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Alcalá
La Secretaria

Abg. María Vásquez