REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUINAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001865
ASUNTO: RP11-P-2006-001865
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a: PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 1° y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de LA COOPERATIVA FAMILIAR DE ORIENTE y del ciudadano LUISMAR RONDÓN LARA; hecho ocurrido en fecha 07/07/2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juzgadora, previo el análisis de la presente causa, y prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; considera procedente en el presente caso decretar, tal y como solicita el Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.-
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 1° y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de LA COOPERATIVA FAMILIAR DE ORIENTE y del ciudadano LUISMAR RONDÓN LARA; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control,
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria,
Abg.Mildred De Simone
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