REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000384
ASUNTO: RP11-P-2005-000384
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, en la que la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, abogado Elvismarys Hernández, le imputa a los ciudadanos Arbis Luis Tineo Fernández, el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del ciudadano: Jesús Rafael Marcano Serra; imputación ésta sobre al cual, el imputado admitió hechos, y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso; y al ciudadano Jesús Rafael Marcano Serra, le imputa la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en contra del ciudadano Arbis Luis Tineo Fernández, y donde con antelación a ello este Tribunal Primero de Control, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales y pertinentes; este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: El delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, es un delito cuya pena en su límite máximo no excede de tres (03) años; así mismo, el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, es un delito cuya pena en su límite máximo no excede de tres (03) años; condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que no hubo oposición por parte del Ministerio Público, ni de las víctimas; y que hubo una oferta de reparación de daño causado y el compromiso de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal, por parte de los imputados; éste Tribunal Primero de Control, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, por el plazo de un (1) año; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, a los ciudadanos: Arbis Luis Tineo Fernández y Jesús Rafael Marcano Serra, las siguientes: 1.- La Presentación Periódica por ante la Comandancia de Policía de Río Caribe, Municipio Arismendi, cada seis (06) meses, por el lapso de un año 2.- La prohibición de agredirse físicamente, durante el tiempo que dure el Régimen de Prueba, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir por los ciudadanos: Arbis Luis Tineo Fernández, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.555.804, hijo de Lidiz Amanda Fernández y José Ramón Tineo, de profesión u oficio estilista, residenciado en El Morro, calle las salinas casa S/N, Municipio Arismendi Estado Sucre, y Jesús Rafael Marcano Serra, venezolano, de 25 años, titular de la cedula de identidad 16.397.470, de profesión u oficio estilista, residenciado en Río Caribe, sector Bella Vista, Municipio Arismendi, casa N° 27, hijo de Jesús Marcano y Victoria Marcano, durante el plazo de un (01) año, las siguientes: 1.- La Presentación Periódica por ante la Comandancia de Policía de Río Caribe Municipio Arismendi cada seis (06) meses; 2.- Abstenerse de agredirse físicamente, durante el tiempo que dure el Régimen de Prueba; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa a nivel de sistema en estado suspendido. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Río Caribe Municipio Arismendi, del estado Sucre. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en este mismo acto. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria
Abg. Elizabeth Suárez