REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002139
ASUNTO: RP11-P-2006-002139


Concluido el desarrollo de la Presente Audiencia Preliminar; oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público; oído lo manifestado por la víctima, por el imputado; así como lo expresado por la defensa; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, por cuanto la misma cumple con las exigencias pautadas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen fundamentos serios para enjuiciar al hoy acusado Efraín José Farias; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal. Segundo: Se Admiten íntegramente por ser legales, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, tal y como aparecen establecidas en su escrito acusatorio, condicionando las pruebas de experticia e inspecciones técnicas a la comparecencia personal de los expertos al Juicio Oral y Público. Así mismo, conforme al Principio de la comunidad de la prueba, arguido por la Defensa, se declara procedente la Adhesión a las mismas. Seguidamente la ciudadana Juez procede a instruir al imputado respecto al Procedimiento por Admisión de los Hechos. Tercero: Se ratifica la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el hoy sobre el acusado, por cuanto aun se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que llevaron a éste Tribunal a decretar dicha medida. Cuarto: En virtud de los hechos acaecidos en fecha 11-07-2006, en el Barrio 09 de Abril, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana, donde el acusado presuntamente hurtara a la ciudadana victima en el presente asunto, artículos varios; se Ordena la apertura a Juicio Oral y Publico, en contra del acusado Efraín José Farías, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 14-02-65, de 41 años de edad, de estado civil casado, hijo de Iginia Farías y Pastor García, de oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.216.279, residenciado en la Calle Los Pícaros, cerca del Barrio 9 de Abril, casa S/N°, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de Greysi Guayulpa. Se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (5) días, concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario, a fin de que remita las presentes actuaciones, al Tribunal de juicio, transcurrido el lapso de ley. Quinto: Vista la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Representante del Ministerio Público, en virtud de las lesiones sufridas por el ciudadano Efraín José Farías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho no es típico; pues de conformidad con el Reconocimiento Médico legal N° 1330, de fecha 27-07-2006, practicado por el Médico Forense Diógenes Rodríguez, al mismo no se apreciaron lesiones; este Tribunal luego de la revisión al reconocimiento Medico Legal N° 1330, de fecha 27-07-2006, practicado al acusado, Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que el hecho no es típico; y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la apertura al Juicio Oral y Publico en contra del acusado Efraín José Farías, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 14-02-65, de 41 años de edad, de estado civil casado, hijo de Iginia Farías y Pastor García, de oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.216.279, residenciado en la Calle Los Pícaros, cerca del Barrio 9 de Abril, casa S/N°, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de Greysi Guayulpa. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario, a fin de que remita las presentes actuaciones, al Tribunal de juicio, transcurrido el lapso de ley. Vista la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Representante del Ministerio Público, en virtud de las lesiones sufridas por el ciudadano Efraín José Farías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho no es típico, pues de conformidad con el Reconocimiento Médico legal N° 1330 de fecha 27-07-2006, practicado por el Médico Forense Diógenes Rodríguez, al mismo no se apreciaron lesiones; este Tribunal luego de la revisión al reconocimiento Medico Legal N° 1330, de fecha 27-07-2006, practicado al acusado, Decreta el Sobreseimiento de la causa; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no es típico.- Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria

Abg. Lissette Caraballo