REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003280
ASUNTO: RP11-P-2006-003280
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de Imputado, en la que la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abogada Kattia Amezqueta, solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado Eduard José Ordosgoitti Marval, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio de la Colectividad; oída la declaración del imputado, y lo arguido por la Defensa Privada, quien convino con la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por la representante del Ministerio Público; este Tribunal para decidir observa: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, en fase de investigación, se evidencia, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, los cuales han sido calificados por la representación fiscal como, Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes; delito este para el cual se contempla una pena, que oscila entre cuatro a seis años de prisión; y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos datan del 11 de octubre del año 2006. Además se estima, que hay elementos de convicción, que en este estado del proceso apuntan hacia el ciudadano Eduard José Ordosgoitti Marval; como presunto autor o participe de los delitos señalados; lo cual se desprende: Del Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de octubre del año en curso, suscrita por el funcionario Yoel Montana, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Región Policial N° 03; Departamento de Investigaciones Penales, en la referida acta el funcionario señala: que siendo las 01:45 horas de la tarde, se encontraba efectuando patrullaje en la unidad motorizada en compañía de los funcionarios distinguidos Julio Márquez, agente Miguel Medina y Agente Carlos Maican, por la Avenida de Playa Grande, y específicamente en el sector del hueco de Chaín, lo llamo un ciudadano quien se identificó como Douglas José Colón, titular de la cédula de identidad N° V-12.666.770, y le manifestó que los sujetos que corrieron cuando vieron a la policía y se metieron en los ranchos del cerro estaban armados y lo iban a atracar. Por lo que vista tal situación, el referido funcionario procedió a entrar a los ranchos, de acuerdo al artículo 210 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia del ciudadano agraviado, y una vez dentro de la primera vivienda construida de palo y zinc, logró retener a dos ciudadanos y debajo de la cama se encontró un plato de material sintético, de color blanco y sobre él una tijera de mango negro, una cucharilla de metal color plata, la mitad de un objeto cortante (Hojilla) y una porción de polvo blanco en el fondo del plato que fue colectado en un papel blanco para su resguardo, veinte envoltorios elaborados en material sintético de color azul, y en su interior un polvo de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína, y un envoltorio de color azul contentivo de un residuo vegetal de la presunta droga denominada marihuana, y sobre la mesa detrás del televisor un arma de fuego rudimentaria sin serial ni marca comercial, calibre 9mm, con un cartucho un la recámara percutido, de igual manera se encontró sobre la cama debajo de la almohada una Bacula tipo bastón sin serial visible calibre 12mm, con una concha calibre 12mm en la recámara sin percutir y otra concha del mismo calibre al lado sin percutir. Asimismo, el funcionario policial deja constancia, que terminada la requisa se fue a otra vivienda construida de palo y zinc, pintada de color azul, donde ya estaban 2 funcionarios con dos adolescentes, a quienes se les encontró un arma de fuego, un envase pequeño de color transparente y en su interior 10 envoltorios elaborados en material sintético de color azul, y uno de color amarillo y negro, ambos contentivos de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína. Que allí mismo también estaba un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo de un residuo vegetal de olor fuerte, de la presenta droga denominada marihuana. Que dichos ciudadanos quedaron identificados como Eduar José Ordosgoitti Marval, de 21 años de edad, Carlos Enrique Ramos Rivera, de 16 años de edad, Danny Daniel Bravo Mata, de 17 años y Angelo Yandier López Guevara, de 16 años de edad..” Del acta de aseguramiento, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Región Policial N° 03. Departamento de Investigaciones Penales, de fecha 11 de octubre del año en curso; donde se deja constancia de la sustancia incautada de la siguiente manera: “30 envoltorio elaborado en material sintético de color azul y color amarillo con negro y en su interior una sustancia de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína, el cual arrojo un peso bruto de 08 Gms, 200mg, dos envoltorio de material sintético uno de color verde y uno de color azul, y en su interior un residuo vegetal de olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana, el cual arrojó un peso bruto de 15 Gms, 500mg.” Del acta de entrevista, rendida por el ciudadano Douglas José Colón, y por los funcionarios Julio Márques, Oscar Miguel Medina, Carlos Moican; por ante el mismo cuerpo policial, en fecha 11 de octubre del año en curso. Del acta de investigación penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Carúpano, en fecha 12 de octubre del año en curso. De la planilla de decomiso de drogas, N° 137-06, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Carúpano. De la planilla de resguardo de evidencias físicas N° 326-06; emanada del cuerpo de investigaciones señalado. Del Memorandum N° 9700-226.985; donde se evidencia las entradas policiales que presenta el imputado de autos. Del reconocimiento N° 303, de fecha 11-10-2006; emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.Sub Delegación Carúpano. De las actas de inspección técnica, N° 1604 y 1605, emanada del mismo cuerpo policial; con todo lo cual se configuran los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, de conformidad con lo solicitado por la representante del Ministerio Publico, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado; en razón de ello, este Tribunal Primero de Control decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se Declara la Flagrancia y la Instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado Eduard José Ordosgoitti Marval, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.626.961, nacido en fecha 02 de Mayo de 1984, soltero, de ocupación obrero, hijo de José Luis Ordosgoitti y Carmen Marval, residenciado en el Sector Playa Grande, Urbanización virgen del Valle, Calle 4, casa N° 40, Carúpano, Estado Sucre, consistente en la presentación cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley que rige la materia y Ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; se Declara la Flagrancia y la Instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con los oficios respectivos remítase a la comandancia de policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Cinthia Meza.