REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003577
ASUNTO: RP11-S-2004-003577



Concluido el desarrollo de la presente audiencia, en la que la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, abogado Elvismary Hernández; solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado: José Martín Guerra Cartaya, por estar presuntamente incurso, en la comisión del delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 458 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del ciudadano Alberto José Andara Alcalá. Oído lo manifestado por la Defensa, quien se adhiere a la solicitud realizada por el Ministerio Público. Este Tribunal pasa a tomar su decisión, en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso, estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Robo Leve; previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal Venezolano; vigente para el momento de los hechos; y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano José Martín Guerra Cartaya, es autor o participe del hecho punible antes señalado; lo cual se evidencia, de las actas procesales que conforman el presente asunto. No obstante ello, considera quien aquí decide, que en el presente caso, no se configura presunción de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; en atención a lo dispuesto en los artículos 250 ordinal 3°, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; pues la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, no es de gran magnitud; aunado al hecho de que el imputado de autos tiene su arraigo en esta localidad; y en base al principio de Juzgamiento en Libertad, este Tribunal considera procedente en el presente caso, en atención a lo solicitado por el Ministerio Público, Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano José Martín Guerra Cartaya,, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.561.625, nacido en fecha 22-08-82 , de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, hija de Maria Cartaya y Martín Guerra, y domiciliado en el Canchunchu nuevo frente a la POLAR, casa N° 59 Barrio Patria Bolivariana, Calle N° 02, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del estado Sucre consistente en un régimen de presentación cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de 6 meses, así como la prohibición de mantener contacto con la victima; por la presunta comisión del delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal Venezolano; vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del ciudadano Alberto José Andara Alcalá. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución de la presente investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Quedando así sustituida la Medida Privativa de Libertad, decretada contra el mismo. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, informándole de la libertad decretada. Se acuerdan las copias simples. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan todos los presentes notificados de ésta decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Carmen Alcalá
La Secretaria Judicial

Abg. Maria Pereira