REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003284
ASUNTO: RP11-P-2006-003284



Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la solicitud realizada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, lo manifestado por la defensa, y habiéndose hecho un análisis de las actas que integran el presente asunto; considera quien aquí decide, que se encuentra acreditada la existencia del hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos objeto del presente asunto ocurrieron en fecha 11-10-06. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado Jesús Antonio Pérez Martínez, como autor o partícipe del delito denunciado; lo cual se desprende: Del acta de Investigación, de fecha 11 de Octubre de 2006, inserta al folio 04 del presente asunto, suscrita por el funcionario Wilfredo Guerra, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre. Región Policial N° 03 Destacamento Policial N 03 de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre, donde el mismo señala: “Es el caso que siendo aproximadamente las 02:10 PM de hot 11-10-06, me traslade en la unidad MIP-03 conducida por el C/2do José Velásquez, al llegar al lugar me baje en la calle 4, y me fui caminando en ese momento aviste a un ciudadano con una muleta que caminaba rápido, motivo por el cual procedí a darle la voz de alto, al momento de requisarlo este se negó y como insistí como se hizo mas sospechoso, este trato de quitarme el arma de reglamento, e intento darme con la muleta que este llevaba y comenzó a manifestar palabras obscenas en mi contra, le hice la advertencia de que si no colaboraba utilizaría la fuerza publica y lo sometería, que una vez requisado, quedó identificado como Jesús Antonio Pérez Martínez…..”. Del Acta de Investigación Penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Sub. Delegación Estadal Carúpano, de fecha 12 de octubre del 2006, donde el funcionario Alfredo Díaz, adscrito al referido cuerpo policial, deja constancia, que se presento comisión de la policía Estadal, llevando oficio N 976-06 y anexos, mediante el cual informa la detención del ciudadano Jesús Antonio Pérez Martínez. Del acta de Inspección Técnica N° 1606, Suscrita por los funcionarios Andys Martínez y Alfredo Díaz, donde dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos. Del Memorandum N° 9700-226-996, suscrito por el funcionario Carlos Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Sub. Delegación Estadal Carúpano, donde se deja constancia que el ciudadano Jesús Antonio Pérez Martínez presenta registros policiales. Sin embargo, considera éste Tribunal Primero de Control, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, razón por la cual se considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; solicitada por el Ministerio Público, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la Flagrancia, y la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario; conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del mismo cuerpo adjetivo penal, y así decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Jesús Antonio Pérez Martínez, venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-70, titular de la cedula de identidad N° 12.530.893, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Calle 06, Casa S/N, Urbanización Playa Grande, al lado de la bodega La China, Carúpano. Estado Sucre, hijo de Renato Pérez y Omaira Martínez; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses; por ante la por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la Flagrancia, y la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario; conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del mismo cuerpo adjetivo penal. Líbrese boleta de libertad y remítase junto con oficio al Ciudadano Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura del acta. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Alcalá.

La Secretaria Judicial

Abg. Ruthselly Guerra