REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002571
ASUNTO: RP11-P-2006-002571


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, quien solicita a este Tribunal, ratifique la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, decretada contra los imputados Gustavo Ángel Salazar Bravo, Luis del Valle Carrera Martínez, Ofelia Josefina Moya, Maria José Guevara Martínez, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado continuado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1°, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la “Farmacia Divino Niño.”, Oída la exposición realizada por el representante de la Victima; la solicitud realizada por la Defensa Privada, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de sus defendidos, de las consagradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y oída la declaración rendida en Sala por los imputados; éste Tribunal para decidir observa: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia, que en el caso de autos, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es un delito contra la propiedad, calificado en principio por la representación fiscal como Hurto Calificado Continuado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, delito este para el cual se contempla una pena que oscila entre uno (04), y ocho (08), años de prisión, y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran fueron apercibidos, según las actas que conforman el presente asunto, en el año 2005. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos Gustavo Ángel Salazar Bravo, Luis del Valle Carrera Martínez, Ofelia Josefina Moya, y María José Guevara Martínez, son autores o participes del mismo, los cuales se desprenden: De la trascripción de novedad, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Estadal Carúpano, en fecha 02 de diciembre del año 2005, donde el Jefe de Guardia, deja constancia que en tal oportunidad se recibió de parte del ciudadano Alejandro Paredes, llamada telefónica informando que personas desconocidas, en forma continua y desde hace cierto tiempo han venido sustrayendo medicamentos de una farmacia de su propiedad de nombre Divino Niño, la cual está ubicada en la Avenida Circunvalación de esta ciudad. Del acta de denuncia rendida por el ciudadano Valencia Frank Alexander, mayor de edad, de oficio vigilante de la farmacia Divino Niño, quien en fecha 02 de diciembre del año 2005, denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Estadal Carúpano, que los ciudadanos Luis Herrera, María Guevara, Orlando Figuera y Gustavo Salazar, son los autores de las irregularidades que se han cometido en la prenombrada farmacia, al momento de vender los medicamentos; ya que no les dan a las personas el descuento que le corresponde, no les dan facturas a los clientes, señalando que el sistema se había caído. Del acta de denuncia rendida por la ciudadana Katiuska Margarita Rondón Rodríguez, mayor de edad, de oficio vendedora en la Farmacia Divino Niño, quien en fecha 02 de diciembre del año 2005, denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Estadal Carúpano, que el 08-12-05 cumple tres meses, pero desde hace un tiempo se ha venido dando cuenta que están pasando irregularidades en la referida farmacia; ya que no se cumple con el descuento que le tienen que hacer a los medicamentos, no le dan facturas a los clientes, que de la caja que lleva le han sacado dinero. Siendo el caso, que la primera vez le quitaron casi Cuarenta y Siete Mil Bolívares, y hace como quince días le quitaron Cuarenta y Dos Mil Bolívares de la caja tres. Que ellos ven los medicamentos en los estantes y cuando los van a buscar para venderlos no están. Así mismo, dicha ciudadana al ser interrogada por el funcionario instructor, acerca de si sospechaba de alguna persona como autora de estos hechos; manifestó, que sospechaba de Orlando Figuera, porque él era el que estaba merodeando por las cajas donde ella estaba trabajando, y también porque Gustavo Salazar le dijo a ella, que el mismo Orlando le había dicho a él, que le iba a robar a ella y a Henry Rodríguez, pero ahora Gustavo le dice que si el doctor lo llama y le pregunta, iba a decir que él no había dicho nada, y ella le dijo que menos mal que cuando él había dicho eso, habían como cinco personas, entre ellas Frank Valencia. Del acta de entrevista rendida por el ciudadano Alejandro Antonio Paredes Alcalá, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Estadal Carúpano, en fecha 05-12-2006; donde manifiesta : “Soy el propietario y el farmaceuta de la Farmacia “ DIVINO NIÑO JESUS”, de esta Ciudad y desde hacen como cuatro meses atrás vengo notando una merma en mi negocio antes nombrado, viendo que las ventas están decayendo y los faltantes de las droguerías son muy grandes, tres empleados míos de nombres Orlando Figuera, Katiuska Rondón y Frank valencia, notaron el robo que me estaban haciendo los empleados: Gustavo Salazar y Luis Carrera, resulta, que en los pedidos que llegan de la Droguería, ellos sacaban producto para su fin y lucro, reclamándoselos a la Droguería como faltantes en los reembolsos, luego ese faltante era vendido por éstas personas en mi farmacia, entonces de la Droguería me llamaron hace un mes aproximadamente y me comunican que esté pendiente, ya que el faltante que a ellos le notificaron, era falso, entonces la Droguería y mi persona nos avocamos hacerle seguimiento a los pedidos, reenvalando los bultos y verificando que sí venían completos, al pasar a mi farmacia estos bultos y ser recibidos por el Jefe de Depósito, ciudadano Gustavo Salazar, le comunicó al encargado de las devoluciones de los faltantes que estaban llegando, cuando ya éstos se habían verificados que estaban completos ese es uno de los modus operandi, el segundo de los modus operandi es que mi farmacia, posee y fabrica, los códigos de barra internos, o sea que cada medicamento tiene un código de barra de la Farmacia, la farmacia otorga un 38 por ciento al público de descuentos, Ejemplo Cuando una persona compraba una medicina, ellos le quitaban el código de barra al producto y decían que el sistema computarizado se había o estaba caído, cobrándole a la persona con el diez por ciento de descuento, luego con el código de barra que habían despegado del producto lo pasaban por la computadora, rompían la factura y se quedaban con el veintiocho por ciento del dinero restante y el otro modus operandi, es vender el medicamento sin sacarlo de la computadora, o sea, venden el medicamento sin la factura correspondiente, quedándose ellos con el dinero de las ventas…” Del acta de investigación penal, de fecha 02 de diciembre el año 2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, suscrita por los funcionarios Darvis Reyes y Danny Reyes. Del Acta de Inspección Técnica, N° 1963, de fecha 02 de diciembre del año 2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub Delegación Carúpano, suscritas por los funcionarios Darvis Reyes y Danny Reyes. Del acta de entrevista rendida por el ciudadano Orlando José Figuera Gómez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub Delegación Carúpano, en fecha 05 de diciembre del año 2005; quien señala como autor de los hechos denunciados a los ciudadanos Luis Carrera y Gustavo Salazar. Del acta de entrevista rendida por el ciudadano Henry Roberto Rodríguez González, de oficio vendedor en la farmacia Divino Niño; por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub Delegación Carúpano, en fecha 05 de diciembre del año 2005; quien señala como autor de los hechos denunciados a los ciudadanos Luis Carrera y Ofelia Moya. Así mismo, al ser interrogado por el funcionario instructor, acerca de si sospechaba de alguna persona como autora de estos hechos; manifestó que del depositario y los cajeros. Del acta de investigación penal, de fecha 07- 12-2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub Delegación Carúpano. De la declaración rendida por la ciudadana Daisis María Boada García, de oficio secretaria de la Farmacia Divino Niño, por ante el referido cuerpo policial, en fecha 08 de diciembre del año en curso. De la declaración rendida por el ciudadano Luis César Hernández Bello, trabajador en la Farmacia Divino Niño, por ante el referido cuerpo policial, en fecha 08 de diciembre del año en curso. Del Memorandum N° 9700-226-1219, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde consta que los imputados no registran entradas policiales. Del documento contentivo de solicitud de mercancía a las Droguerías, emanado de la Farmacia Divino Niño Jesús. De la Relación de Reclamos No Procesados, concepto “Faltante”, donde aparece como cliente la farmacia Divino Niño Jesús. De la relación de notas de Crédito Procesadas, concepto “Faltante”, donde aparece como cliente la referida farmacia. De la declaración rendida por ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre. Departamento de Investigaciones Penales, en fecha 11 de enero del 2006, por la ciudadana Catiuska Margarita Rondón; donde señala como responsable de los hechos denunciados, a los ciudadanos: Ofelia Moya, María José Guevara, Luis Carrera y Gustavo Salazar. De la declaración rendida por ante el mismo cuerpo policial, en fecha 11 de enero del año 2006, por el ciudadano Fran Alexander Valencia. Del acta de entrevista sobre denuncia, rendida por el ciudadano Orlando José Figuera, por ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre. Región Policial N° 03, en fecha 11 de enero del 2006. De la experticia contable, practicada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; con todo lo cual, se configuran los extremos de los ordinales 1° y 2° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante ello, considera quien decide, que en el presente caso no existe presunción de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; por residir los imputados en esta localidad; no poseer los mismos entradas policiales; aunado al hecho de que el delito que se les imputa, puede ser objeto de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal (Acuerdo Reparatorio) considerando quien aquí decide, que la solicitud de mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizada por el Representante del Ministerio Público, puede ser satisfecha con la aplicación de una Medida Menos Gravosa, para los imputados; como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consagrada en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con Fiadores a los imputados Gustavo Ángel Salazar Bravo, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 19-12-86, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.407.274, y residenciado en Calle la Planta N° 40, Canchunchú Viejo , Carúpano, Estado Sucre; Luis del Valle Carrera Martínez, venezolano, de 44 años de edad, nacido el 01-07-61, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.581.123, y residenciado en Calle Izaguirre, el Muco, casa S/N, Carúpano, estado Sucre; Ofelia Josefina Moya, venezolana, de 37 años de edad, nacida el 01-04-68, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.879.929, y residenciada en la Rinconada de Playa Grande, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; María José Guevara Martínez, venezolana, de 39 años de edad, nacida el 20-09-1966, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.423.664, y residenciado en Calle San Rafael S/N, Playa Grande Carúpano, estado Sucre; en virtud de encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de Hurto Calificado continuado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1°, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la “Farmacia Divino Niño, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada cinco (05) días, por el lapso de Seis meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la Presentación por cada uno de ellos de una Caución Económica, avalada por dos fiadores, los cuales deberán consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo por la cantidad de Dos Millones Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 2.016.000) o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado. Asimismo, Constancia de Residencia y de Buena Conducta expedida por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante este Tribunal los recaudos exigidos por la ley. Se acuerda que la causa continué por el Procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan diligencias por practicar, y así se decide.



DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con Fiadores a los imputados Gustavo Ángel Salazar Bravo, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 19-12-86, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.407.274, y residenciado en Calle la Planta N° 40, Canchunchú Viejo , Carúpano, Estado Sucre; Luis del Valle Carrera Martínez, venezolano, de 44 años de edad, nacido el 01-07-61, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.581.123, y residenciado en Calle Izaguirre, el Muco, casa S/N, Carúpano, estado Sucre; Ofelia Josefina Moya, venezolana, de 37 años de edad, nacida el 01-04-68, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.879.929, y residenciada en la Rinconada de Playa Grande, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; María José Guevara Martínez, venezolana, de 39 años de edad, nacida el 20-09-1966, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.423.664, y residenciado en Calle San Rafael S/N, Playa Grande Carúpano, estado Sucre; en virtud de encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de Hurto Calificado continuado, establecido en el articulo 453 ordinal 1°, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la “Farmacia Divino Niño, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada cinco (05) días, por el lapso de Seis meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la Presentación por cada uno de ellos de una Caución Económica, avalada por dos fiadores, los cuales deberán consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo por la cantidad de Dos Millones Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 2.016.000) o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado. Asimismo, Constancia de Residencia y de Buena Conducta expedida por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante este Tribunal los recaudos exigidos por la ley. Se acuerda que la causa continué por el Procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan diligencias por practicar, todo. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, dejando a los imputados en calidad de detenidos, hasta tanto presenten los fiadores requeridos por este Tribunal, se expiden copia de las actuaciones a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Alcalá.
La Secretaria

Abg. Maria Pereira