REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002957
ASUNTO: RP11-P-2006-002957
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, vista la admisión de hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por el imputado Gabriel José González, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Gabriel José González, el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Arístides José Cedeño; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que éste Tribunal Primero de Control, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo escrito; por estimar que dichas pruebas son licitas, legales y pertinentes; Decreta, en consecuencia, la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, al imputado las siguientes: 1.- La Presentación Periódica por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada tres (03) meses; 2.- Abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima, sea de forma directa o indirecta, durante el tiempo que dure el Régimen de Prueba, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano Gabriel José González, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 05-01-68, Cédula de Identidad Nº 10.884.309, de profesión u oficio Conserje, y domiciliado en el sector playa copey, primera entrada de Mareca, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: 1.- La Presentación Periódica por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada tres (03) meses; 2.- Abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima, sea de forma directa o indirecta, durante el tiempo que dure el Régimen de Prueba; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa a nivel de sistema en estado suspendido. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en este mismo acto. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen. S Alcalá.
La Secretaria Judicial. .
Abg. Mildred De Simone.
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