REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002864
ASUNTO: RP11-P-2006-002864
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo expuesto por la representante del Ministerio Público y lo expresado por la Defensa, este Tribunal a los fines de decidir, observa: Consta cursante al folio uno (01) del presente asunto, escrito presentado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Kattia Amezqueta, mediante el cual solicita a este Tribunal la prórroga de 15 días para presentar el acto conclusivo correspondiente. Ahora bien, en fecha 11-09-2006, se realizó la audiencia de presentación y decisión del tribunal mediante la cual se decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Andri Milano Milano, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante del articulo 46, ordinal 5° ejusdem y articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, de lo cual se infiere, que la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico se efectuó dentro del lapso que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, a criterio de esta juzgadora, es procedente la solicitud incoada por la fiscal, considerando que los expertos que realizan el peritaje a la sustancia incautada, no se encuentran adscritos a la jurisdicción de este Tribunal, y como quiera que es del conocimiento de este tribunal que los mismos tienen competencia para tres estados, en razón de ello se acuerda el plazo de 15 días adicionales, tal y como lo expresa el Cuarto Párrafo del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el párrafo tercero del mismo artículo. Debiendo el Ministerio Público cumplir con las diligencias que han sido solicitadas por la Defensa; ello atendiendo a escrito presentado por ante este Tribunal, por el Defensor Privado Abg. Luis Guillermo Medina Maguaran, en fecha 02-10-06, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la prórroga solicitada por la representante del Ministerio Público, por el lapso de 15 días continuos, CONTADOS A PARTIR DEL 11 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, EN CUAL VENCERÁ EL 26 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, todo de conformidad con el Cuarto Párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes en este mismo acto de la presente decisión. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscal en Materia de Drogas, a fin de que proceda a interponer el acto conclusivo correspondiente, y agregar las presentes actuaciones a la causa principal, ya que estas son actuaciones complementarias. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Alcalá
La Secretaria
Abg. Maria Pereira