REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000008
ASUNTO : RP01-D-2004-000008


Realizada como ha sido la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-D-2004-000008, seguida al ciudadano XXXXXXXXXXX por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en presencia de Abg. Beatriz Planez y la Fiscal Sexta del Ministerio Abg. Lisbeth Perozo y el sancionado de autos, previa citación. Acto seguido la ciudadana Juez impone al sancionado del motivo de la audiencia la cual consiste en revisar y hacer cesar la sanción de reglas de conductas acordadas por el Tribunal segundo de Control y que le fueran impuestas por el Tribunal de Ejecución en fecha 18-08-2004, se observa:
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y SOLICITUD DE LA DEFENSA
Previa imposición del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia quien manifestó: “yo cumplí con la sanción porque fui varias veces a recibir consulta psiquiatra y me entreviste con ella y me dijo que no me metiera mas en lío, y yo me comprometo a portarme bien”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quién expone: “estoy conforme con la decisión por ser ajustada a derecho”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: solicito de conformidad con el literal H del articulo 647 del LOPNA la cesación de la sanción impuesta a mi representado toda vez que el ha dado cumplimiento a la misma.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
Verificado las actuaciones se observa que el sancionado dio cumplimiento a la medida y lo insto a que se siga portando bien.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado el Tribunal habiendo dado cumplimiento al acto y revisadas las actuaciones se observa que el joven adulto Gregory Flores fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un año por el Tribunal Segundo de control consistente en acudir al servicio de Psiquiatría adscrito a la Unidad de Adolescente. Fue impuesto de dicha decisión el 18-08-2004. así mismo existe a los folios 120 al 131 resultas de evaluación social realizadas al sancionado y su grupo familiar y al folio 133 al 135 cursan resulta de la evaluación psiquiatrica donde se le diagnostico retrazo mental leve y se recomendó asistencia psicológica, a lo cual acudió satisfactoriamente el sancionado de autos tal como se evidencia en síntesis diagnostica remitida a este Tribunal por la Dra., Maria Eugenia López Medico Psiquiátrico adscrito a la unidad de adolescente que en forma que el adolescente a asistido puntualmente a la consulta, en razón de ello, y en atención a garantizar el principio de interés superior del adolescente y que se logro el fin de la LOPNA que es educativa al sancionado dar cumplimiento a la medida como era su obligación es por lo que lo procedente es hacer cesar la medida impuesta. En Consecuencia Este Tribunal de Ejecución en la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decreta la cesación de la Medida de reglas de conducta al sancionado: XXXXX por detrás de la policía del Estado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con las atribuciones conferidas en los articulo 646, y 647 literal H del LOPNA. Así mismo se ordena oficiar al CICPC a los fines que remita el arma que guarda relación con la presente causa al Parque Nacional de Arma para lo cual se le remitirá copia certificada de la experticia de mecánica. Las partes quedaron notificadas en audiencia conforme al artículo 175 del COPP.
JUEZ DE EJECUCION SECC ADOLEC

Abg. Yomari Figueras


Secretaria
Abg. Sonia Alfaro