REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006898
ASUNTO : RP01-S-2004-006898


Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes al adolescente sancionado Carlos Eduardo García Rosell Agreda, venezolano, nacido el día 06-09-1991, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.927.062, soltero, hijo de Eduardo garcía y Maria Agreda, residenciado en la av. Universidad, el hotel Villa Mar de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal observa: Primero: Que el adolescente Carlos Eduardo García Rosell Agreda, fue sancionado por el Tribunal de Juicio de Adolescentes a cumplir la medida Privación de Libertad por el lapso de UN (1) AÑO, estuvo detenido desde 22-09-2004 hasta el 5 de abril de 2005, en virtud que se le otorgaron medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, estuvo detenido SEIS (6) AMESES Y TRECE (13) DÍAS. Detenido nuevamente el 14 de junio de 2005 con ocasión del juicio oral, hasta el día 10-11-2005 fecha en que se le sustituyó la sanción de privación de libertad por la de Libertad asistida, estuvo detenido CUATRO (4) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, por lo que cumplió privado de la libertad ONCE (11) MESES Y NUEVE DÍAS (9) DÍAS, faltándole por cumplir para la fecha de la sustitución VEINTIUN DÍAS DE LA SANVIÓN TOTAL, que vencieron el 31 de diciembre de 2005.Segundo: Que fue sustituida la sanción al sancionado de autos en fecha 10 de noviembre de 2005, por la de Libertad asistida por el lapso de sanción que faltaba por cumplir, consistente en recibir tratamiento psicológico y psiquiátrico supervisado Tercero: Que la sanción venció el 31-12-2005, toda vez que el mismo cumplió la mayoría de la sanción privado de libertad. Cuarto: Que en virtud que se ha fijado audiencia para imponer al sancionado del cese de la medida no siendo posible su ubicación, se cesará la misma y notificará a las partes. Quinto: Que por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de la facultades que le confiere el artículo 647, literal H de la LOPNA decreta la CESACION DE LA SANCION impuesta al ciudadano: Carlos Eduardo García Rosell Agreda, venezolano, nacido el día 06-09-1991, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.927.062, soltero, hijo de Eduardo garcía y Maria Agreda, residenciado en la av. Universidad, el hotel Villa Mar de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Librese boletas de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Yomari J. Figueras Mendoza
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar.