REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000113
ASUNTO : RP01-D-2004-000113
Visto la solicitud presentada por la Dra. Mildred Guerra, donde pide al Tribunal se le realice evaluación psiquiatrita a su auspiciado, así como practique cómputo de la sanción al joven adulto o GREGORY JESÚS GONZÁLEZ VELIZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido el 10-4-88, C.I. N° 18.775.698, residenciado en Av. El Islote, Sector Los Semáforos, casa S/N° de esta ciudad, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIUDAD, previstos y sancionado en los artículos 460 y 219 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de Jorge Chakiam y Ricardo Clemente Toro y revisadas las actuaciones que guardan relación con dicha causa, se observa que este tribunal ordenó la practica de evaluación psiquiatrita así como el traslado del sancionado a dicho servicio, no recibiéndose hasta el momento resultas o información de si el mismo fue o no evaluado. En cuanto al computo Gregory González, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control, de la sección de Adolescentes; con la medida DE PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (8) MESES; estuvo detenido desde el 20-11-2004 hasta el día 03 de diciembre del año 2005 fecha en que se evadió del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, por lo estuvo detenido UN (01) AÑO TRECE (13) DÍAS. Detenido nuevamente el 31 de diciembre de 2005, fecha en que fue detenido por su participación en un delito contra las personas, hasta el día de hoy 20 de octubre de 2006, por lo que lleva detenido desde el reingreso NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, para un total de sanción cumplida de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRES (3 ) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (9) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que vencerán el 17 de agosto de 2007. Computo que se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a la evaluación psiquiátrica, se acuerda librar oficio a la Dra. María Eugenia López a fin que informe a este Tribunal si realizó evaluación psiquiatrita al referido sancionado y de ser positiva la respuesta informe a este Tribunal a la brevedad posible. Notifíquese a las partes. Librese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN-SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR.