REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000071
ASUNTO : RP01-D-2004-000071

Visto el escrito presentado por la Dra. Mildred Guerra en su carácter de defensora Pública donde solicita que sean evaluados or la Médico Psiquiatra adscrita a la Unidad de Adolescentes, así como la practica de cómputo actualizado a los sancionado JHOAN RODRIGUEZ; JEFRID DAVID VELIZ Y JESÜS EDUARDO FIGUEROA LARA y revisadas las actuaciones signadas con el N° RP01-D-2004-71, se evidencia que en la misma solo aparece como sancionado el joven JESÜS EDUARDO FIGUEROA LARA y en relación a el se hará el presente pronunciamiento, por lo que se observa que al referido joven se le ordenó en fecha 28-06-2006 la practica de evaluaciones a solicitud de la defensa. En cuanto al cómputo es de señalar: Primero: que el Que el adolescente JESÚS EDUARDO LARA FIGUEROA fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES. Segundo: Que el adolescente fue detenido desde el 16-06-2004, hasta el día 23-07-2004 fecha en que se le otorgaron medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, estuvo detenido un (1) mes y siete (7) días y detenido nuevamente el 01-05-2006 con ocasión de la audiencia preliminar hasta el día 18-08-06, ya que el 19-08-06 se evadió del Centro socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de Carúpano, estuvo detenido tres (3) meses y trece (13) días para un total de sanción cumplida de CUATRO (4) MESES y VEINTE (20) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (1) MES y DIEZ (10) DÍAS, cuya fecha de vencimiento se determinará una vez sea capturado el adolescente de autos, así como la ratificación de la orden de evaluación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante, remitiendo anexo copia del presente auto. Librese boleta. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Yomari Figueras
La Secretaria
Abg. María Victoria Aguilar.