REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2002-000029
ASUNTO : RV01-S-2002-000029
Visto el oficio emanado del Registro Civil de la Alcaldía de esta ciudad , donde remiten copia certificada del acta de defunción y permiso de traslado de cadáver del ciudadano quien en vida se llamara CRISTIAN JOSÉ SERRANO FLORES, venezolano, NATURAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, NACIDO EN FECHA 12-11-84, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.278.077,domiciliado en los Altos de Sucre, sector La Puerta, casa de color verde, cerca de La Granja, hijo de MARTINA FLORES e ISAÍAS SERRANO, quien cumplía sanción de Libertad asistida y Reglas de conducta por orden de este Tribunal por la comisión de los delitos , ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano Carlos Mata y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS en perjuicio de la ciudadana Ariyuri María Araque, ROBO AGRAVADO, en perjuicio de todas las vítimas y LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuico del ciudadano Carlos Mata, tipificados en los artículos 377, 460 y 417 del Código Penal, documento suscrito por el Dr. Juan Merheb, médico forense quien presta servicio para la Delegación del C.I.C.PC Cumaná- Estado Sucre y permiso de traslado de cadáver de fecha 26-09-2005 suscrito por la Abg. Nayiber Perez; donde se deja constancia del fallecimiento del sancionado y que su cadáver fue trasladado a Los Altos de Santa Fe, por lo que este Tribunal observa: PRIMERO: Que el ciudadano CRISTIAN JOSÉ SERRANO FLORES, , falleció en esta ciudad en fecha 25 de de julio de 2005 a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO-RUPTURA CARDIACA- HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Que el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, señala que la acción penal se extingue por la muerte del imputado. TERCERO: Que el artículo 318 eiusdem señala que el Sobreseimiento Definitivo procederá por la extinción de la Acción Penal. CUARTO: Que el artículo 647 literal "H" de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala como una de las facultades del Juez de Ejecución la de Decretar la CESACIÓN DE LA SANCIÓN. CUARTO: Que en el presente caso al extinguirse la acción penal y desapareciendo del mundo físico la persona sobre la cual el Estado puede hacer recaer una sanción; resulta a todas luces lógico considerar, que mantener la presente causa abierta es absolutamente inoficioso, en razón de las motivaciones expresadas y en atención a las normas señaladas up supra, este Tribunal de Ejecución concatenando el contenido de ambas normas; considera que en el presente caso debe decretarse la CESACIÓN DE LA SANCIÓN en virtud de la muerte del imputado y así se declara. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CESACIÓN DE LA SANCIÓN en la presente causa que se le seguía al joven fallecido CRISTIAN JOSÉ SERRANO FLORES, venezolano, NATURAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, NACIDO EN FECHA 12-11-84, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.278.077,domiciliado en los Altos de Sucre, sector La Puerta, casa de color verde, cerca de La Granja, hijo de MARTINA FLORES e ISAÍAS SERRANO, quien cumplía sanción de Libertad asistida y Reglas de conducta por orden de este Tribunal por la comisión de los delitos , ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano Carlos Mata y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS en perjuicio de la ciudadana Ariyuri María Araque, ROBO AGRAVADO, en perjuicio de todas las vítimas y LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano Carlos Mata, tipificados en los artículos 377, 460 y 417 del Código Penal, ello en virtud que con la muerte del sancionado de autos, se ha producido la extinción de la acción penal. Así mismo se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense Boletas y oficios correspondientes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras Mendoza.
La Secretaria,
Abg. María Victoria Rivas.