Cumaná, 25 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000239
ASUNTO : RP01-D-2006-000239
En el día de hoy, miércoles VEINTICINCO (25) de OCTUBRE del año dos mil seis (2006), siendo las 10:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Reservado en la causa Nº RP01-D-2006-000239, seguida en contra de la acusada adolescente TIBISAY LUIBERY RODRÍGUEZ. Se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio de Responsabilidad del Adolescente, en la sede de la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. AYSKEL MARTÍNEZ DE MUÑOZ acompañada de la secretaria Abg. FRANCYS RIVERO, y el alguacil JESÚS SANZONETTI, a los fines de verificar la presencia de las partes para dar inicio al Juicio Oral y Reservado, en la causa seguida a la acusada TIBISAY LUIBERY RODRÍGUEZ por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 272 Y 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Actúa como Juez Presidente Profesional el Abg. AYSKEL MARTÍNEZ DE MUÑOZ, Juez de Juicio, Sección Adolescente, con la Secretaria Abg. FRANCYS RIVERO. Verificada la presencia de las partes, con el auxilio del alguacil de sala JESÚS SANZONETTI; se deja constancia que comparecieron al acto la Abg. LISBETH PEROZO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, la acusada TIBISAY LUIBERY RODRÍGUEZ, acompañada de su representante legal ciudadana TIBISAY DEL CARMEN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad n° V-5.706.106, la Defensora Publica Penal Abg. MILDRED GUERRA E. Seguidamente, la Juez declara abierto el acto e informó a los presentes sobre la importancia del mismo y sobre el uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, otorgó la palabra a la Fiscal, quien expone: “en este acto de conformidad con el artículo 570 de La LOPNA, y artículo 11 numerales 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ratifico el escrito acusatorio presentado por ante el Tribunal en fecha 04-10-2006, y presentó formal acusación en contra de la imputada de autos de acuerdo al escrito acusatorio que expone oralmente y en consecuencia: acusa formalmente y solicita el enjuiciamiento de la imputada TIBISAY LUIBERY RODRÍGUEZ, venezolana, de 17 años de edad, nacida en fecha 29-09-1988, titular de la cédula de identidad n° V-18.904.954, hija de Luis Beltrán Hernández Márquez y Tibisay del Carmen Rodríguez, domiciliada en el Cumanagoto Primero, Avenida 2, casa n° 02, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 272 Y 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo expuso oralmente los fundamentos de la imputación cursantes a los folios 52 al 61 de la presente Causa, igualmente el Representante del Ministerio Público solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas, testimoniales, documentales y evidencias materiales ofrecidas, por ser pertinentes y necesarias para los efectos del juicio oral y Reservado, se admita totalmente la acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Reservada, finalmente solicitó el enjuiciamiento y posterior condena de la imputada por el delito antes descrito, así mismo solicito que la sanción aplicada sea de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 literal “B” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito copia simple del acta”. Es todo.- Acto seguido el Tribunal de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para ala Protección del Niño y del Adolescente, procede a instruir a la acusada respecto al procedimiento de Admisión de los hechos, y en consecuencia el tribunal le otorga la palabra e impone a la acusada TIBISAY LUIBERY RODRÍGUEZ, venezolana, de 17 años de edad, nacida en fecha 29-09-1988, titular de la cédula de identidad n° V-18.904.954, hija de Luis Beltrán Hernández Márquez y Tibisay del Carmen Rodríguez, domiciliada en el Cumanagoto Primero, Avenida 2, casa n° 02, Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del COPP, que los eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, quien manifestó querer declarar y expone: “ yo llegue con el rama, me entregaron en la noche, la llevaba en el bolso, al otro día se la entregue a él, como agarramos el taxi junto, después me decomisaron el arma, reconozco que el arma la tenía yo; asi mismo admito los hechos imputado”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “ciertamente en virtud de tratarse procedimiento abreviado donde se omite la fase intermedia, y admite los procedimientos ordinario, la acusada puede admitir los hechos antes que se abra el debate oral para que este tribunal proceda a recibir las pruebas promovidas por la fiscal, y por cuanto mi representada ha admitido los hechos de conformidad con el artículo 583 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito la imposición inmediata de la sanción y se tome en consideración lo establecido en el artículo 622 ejusdem; así mismo solicito el cese de la medida cautelar impuesta por el Juzgado de Control, la cual consiste en presentaciones por ante este Circuito Judicial y Prohibición de salida de la Jurisdicción de Sucre”. Es todo.- Acto seguido el Tribunal Unipersonal de Juicio presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal 6° del Ministerio Público, oída la declaración de la acusada y los alegatos de la defensa, este Tribunal Unipersonal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a hacer su pronunciamiento en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley; PRIMERO; se admite TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada en forma oral el día de hoy por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, contra de la imputada TIBISAY LUIBERY RODRÍGUEZ, venezolana, de 17 años de edad, nacida en fecha 29-09-1988, titular de la cédula de identidad n° V-18.904.954, hija de Luis Beltrán Hernández Márquez y Tibisay del Carmen Rodríguez, domiciliada en el Cumanagoto Primero, Avenida 2, casa n° 02, Cumaná, Estado Sucre, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 272 Y 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 570 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por desprenderse de las actas procesales, fundamento serio para enjuiciar a la acusada de autos, por el hecho ocurrido en la adyacencia del Liceo Modesto Silva de esta ciudad, en fecha 19/09/2006 siendo las 10:15 AM, aproximadamente, la adolescente acusada fue aprehendida cuando se desplazaba en un taxi color vinotinto, marca fiat, modelo 1, placas GAJ-980 y al realizar la revisión corporal a los ocupantes de dicho taxi, y al revisar la cartera de la acusada encontraron dentro de la misma un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, marca colts, contentivo en su interior de 6 cartuchos sin percutir de color plateada con cacha de madera, con sus seriales devastados, subsumiendo de esta manera tal conducta a la contenida en los artículos 272 y 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; SEGUNDO; Se admiten TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, tal como aparecen descritas a los folios del 520 al 61 del presente expediente, por ser las mismas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de este hecho y para ser debatidas en el juicio oral y Reservado; TERCERO; Admitida la acusación fiscal se le impone a la acusada TIBISAY LUIBERY RODRÍGUEZ, de la procedencia de acogerse al procedimiento abreviado de admisión de hechos y la misma expone; Admito los hechos para que se me imponga la pena”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa y esta expone; “solicito la imposición inmediata de la sanción y se tome en consideración lo establecido en el artículo 622 ejusdem; así mismo solicito el cese de la medida cautelar impuesta por el Juzgado de Control Sección Adolescente, la cual consiste en presentaciones por ante este Circuito Judicial y Prohibición de salida de la Jurisdicción de Sucre”. Es todo.-. En consecuencia este Tribunal UNIPERSONAL de Juicio de la Sección De Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley observa: Vista la manifestación voluntaria hecha por la ciudadana TIBISAY LUIBERY RODRÍGUEZ, venezolana, de 17 años de edad, nacida en fecha 29-09-1988, titular de la cédula de identidad n° V-18.904.954, hija de Luis Beltrán Hernández Márquez y Tibisay del Carmen Rodríguez, domiciliada en el Cumanagoto Primero, Avenida 2, casa n° 02, Cumaná, Estado Sucre, al admitir los hechos que sustentan la acusación fiscal por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 272 Y 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, que ha sido por este Juzgado admitida totalmente y la solicitud de la defensa al respecto de Requerir de este despacho judicial la imposición inmediata de la pena; se procede en consecuencia a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en razón de ello se procede en este acto a dictar sentencia condenatoria, y SANCIONA a la adolescente TIBISAY LUIBERY RODRÍGUEZ, venezolana, de 17 años de edad, nacida en fecha 29-09-1988, titular de la cédula de identidad n° V-18.904.954, hija de Luis Beltrán Hernández Márquez y Tibisay del Carmen Rodríguez, domiciliada en el Cumanagoto Primero, Avenida 2, casa n° 02, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 literal “B” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 272 Y 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, las mismas serán indicadas por el Juzgado de Ejecución de esta Sección. Así mismo en relación ala solicitud de la defensa en el sentido que le sean cesadas las Medidas Cautelares impuestas, consistente en presentaciones por ante este Circuito Judicial y Prohibición de salida de la Jurisdicción de Sucre, este Tribunal lo declara CON LUGAR y ordena librar oficios al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y oficios a los órganos policiales respectivos. ASÍ SE DECIDE. Se emplaza alas partes para que concurran el día 03/11/2006 a las 11:00 de la mañana a los fines de la Publicación del Texto Integro de la Sentencia, en virtud que en el día de hoy solo se dicto la parte Dispositiva, todo a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en Cumaná a los 25 días del Mes de OCTUBRE del año Dos mil seis (2006). Es todo Término. Se leyó y Conformes Firman siendo las 11:00 de la mañana.
JUEZ PRESIDENTE,
ABG. AYSKEL MARTÍNEZ DE MUÑOZ
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. LISBETH PEROZO.
ACUSADA,
TIBISAY LUIBERY RODRÍGUEZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL,
ABG. MILDRED GUERRA E
REPRESENTANTE LEGAL DEL ACUSADO,
TIBISAY RODRÍGUEZ
ALGUACIL,
JESÚS SANZONETTI
SECRETARIA,
ABG. FRANCYS RIVERO
RP01-D-2006-000239
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