Cumaná, 24 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000136
ASUNTO : RP01-D-2006-000136

En el día de hoy, VEINTICUATRO (24) de OCTUBRE del año dos mil seis (2006), siendo las 2:40 PM, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente, presidido por la Juez ABG. AYSKEL MARTÍNEZ DE MUÑOZ, los Escabinos Primer Titular: ODALIS SERRANO RIVERA, Segundo Titular: ZAIRA ELENA MAGO CORDOVA, y Primer Suplente: VICENCINO LA MANNA; acompañados de la ABG. FRANCYS RIVERO, Secretaria en funciones de Sala, en la sede de la Sala de Audiencia Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de dar continuación al Juicio Oral y Reservado en la causa Nº RP01-D-2006-000136, seguida al Acusado ANDRES GABRIEL MARCHAN MARCHAN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano ALEXIS JAVIER MARTÍNEZ ZAPATA (OCCISO). Verificada la presencia de las partes con la asistencia del Alguaciles de Sala Edgar Vargas y Alexander Rodríguez, se deja constancia que se encuentra presente la ABG. LISBETH PEROZO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, el Acusado antes mencionado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, su madre la ciudadana ARACELYS JOSEFINA MARCHAN, la Defensora Pública Penal, ABG. MILDRED GUERRA E, la representante de la víctima VICLEXIS ROSARIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad n° V-15.110.456 y como Medios de Pruebas los testigos ciudadanas Nirsa del Valle Barrios. Acto seguido la Juez Presidente inició el acto haciendo un resumen de todos los cumplidos con anterioridad, dando cumplimiento a lo pautado en el Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal y continúo con la recepción de las pruebas. - Se hace comparecer a la sala a la ciudadana NIRSA DEL VALLE BARRIOS, quien fue juramentada, se identificó y dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-8.646.558, nacido en fecha 02-10-1959, de oficios del hogar y domiciliada en el Barrio Cumanagoto I, vereda 3, casa n° 8 de esta ciudad, Estado Sucre, quien declaro: “yo fue a la casa de la mama del acusado hablar con ella de buenas manera, para que su hijo deje de estar acusando a mi hijo DANNY BARRIOS entonces la señora me salio con un atrevimiento, y dijo que me iba a demandar, y yo le dije que fuera, porque ella sabia muy bien que su hijo era que había matado a ese muchacho, para que ella este acusando a mi hijo y a mi hijo lo mataron por culpa de él, porque la policía vino buscando al Burro Negro que es como lo llaman a él, a mi hijo lo llaman burro blanco, por eso es la confusión, por eso fue que lo mataron, porque mi hijo en ningún momento ha matado, todo el mundo sabe en el barrio que el fue que mato por Los Guey, eso es un remate, si el mato a ese muchacho que asuma su responsabilidad”. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo y solicita se deje constancia de la pregunta y respuesta ¿Cuándo se refirió a su hijo que lo estaban culpando de algo? Contesto: del muchacho que mataron en el Guey, del policía. OTRA ¿recuerda la fecha en que mataron a esa señora que refiere? Contesto: el 13-05-2006 mataron a Alexis y a mi hijo lo mataron ese mismo día en la noche, al policía lo mataron a las 9 de la noche y a mi hijo a las 12 de la noche. OTRA ¿Cuándo dice que todo el mundo sabe, a quien se refiere? Contesto: al joven que esta sentado en sala, de cara no lo conozco, pero me dijeron que es hijo de aquella señora (señalando a la madre del acusado), que vive en la Calle Principal, a la señora la conozco de cara, porque pasa por mi casa. OTRA ¿Cuándo se refiere que a su hijo lo mataron el mismo día, como esta segura que a su hijo lo matan porque estame echando la muerte de él? Contesto: por el apodo porque a él lo llaman Burro Negro y a mi hijo Burro Blanco. OTRA ¿a quien llaman Burro negro? Contesto: a él y lo llaman Freddy yu, eso son los dos apodos que tiene él. OTRA ¿sabe como se llama el joven que señala? Contesto: Ángel Gabriel Marchan. OTRA ¿antes lo había visto? Contesto: primera vez que lo veo, se su nombre por la Fiscalia. OTRA ¿su hijo hoy occiso tenia antecedentes? Contesto: tuvo preso injustamente preso por un homicidio, en el guapo, salio inocente del Juicio. OTRA ¿en fecha de mayo el día 12-05-2006 su hijo se encontraba donde? Contesto: en mi casa y salio de mi casa a las 10:00 de al noche, solo. OTRA ¿su hijo acostumbraba portar arma de fuego? Contesto: no. OTRA ¿del conocimiento que tiene su hijo tenia amistad con el joven presente en sala? Contesto: nunca lo vi, porque mi hijo tuvo preso dos años. OTRA ¿conocía de vista, trato y comunicación al hoy occiso Alexis Martínez Zapata? Contesto: no. OTRA ¿Dónde le dieron muerte a su hijo? Contesto: gimnasio de boxeo del Cumanagoto, cerca de una casa. OTRA ¿cuando se entera de la muerte de su hijo? Contesto: la misma noche, porque llego un muchacho llamando que le han dado un tiro en la pierna, cuando fui la policía se lo había llevado, y al otro día fuimos a la casa donde lo mataron y nos dijeron que lo sacaron de la casa, y el le pedía que no lo mataron, lo mataron a quemarropa, al hospital llego vivo y no le prestaron auxilio. OTRA ¿en que fecha fue a la casa de la señora? Contesto: hace 2 semanas. La defensa solicita se deje constancia, se deja constancia. OTRA ¿Por qué fue? Contesto: me entere que él estaba acusando a mi hijo de eso, y ella me manifestó que le preguntara a Rosana. OTRA ¿Por qué esta segura de que todo el Bario sabe que fue él? Contesto: todo el mundo sabe y dice que él fue. OTRA ¿esos comentarios lo escucho el mismo momento de los hechos? Contesto: si, la misma noche que lo mataron se escucho esos comentarios. Es todo.- Seguidamente la Defensa Pública Penal interroga al testigo y solicita se deje constancia de la pregunta y respuesta ¿Dónde se encontraba cuando dieron muerte a Alexis Martínez? Contesto: en mi casa. OTRA ¿Quién le dijo sobre los hechos? Contesto: la voz se corrió en el Barrio, se comenta quien lo hizo. OTRA ¿Que hacia su hijo en esa casa cuando lo mataron? Contesto: fue a una fiesta cerca del gimnasio, hacia la playa. OTRA ¿en calidad de que fue a la Fiscalia? Contesto: fui a reclamar las pertenencias de mi hijo, en la Fiscalia octava. OTRA ¿aparece el nombre del acusado? Contesto: el expediente estaba el nombre de él con el nombre de mi hijo. OTRA ¿conoce usted una persona que llaman cara blanca? Contesto: no. Fiscal solicita se deje constancia, se deja constancia. OTRA ¿Cuándo el acusado dijo que mi defendido dijo que era su hijo? Contesto: La Fiscal solicita se deje constancia, se deja constancia. OTR ¿Cuándo lo dijo? Contesto: su mamá lo dijo en la escuela, me dijo que Rosana (novia del muerto) esta acusando a mi hijo. La Fiscal solicita se deje constancia, se deja constancia. Cesó el interrogatorio. Acto seguido la Juez Presidente pregunta a los Alguaciles si se encuentra presente algún otro medio de prueba, manifestando el Alguacil Alexander Rodríguez que no ha comparecido ningún otro medio de prueba. Acto seguido la Defensa solicita el derecho de palabra y expone: “no tiene objeción alguna en la incorporación de las pruebas incorporadas para su lectura, pero solicito no sea incorpora para su lectura la experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica por cuanto los funcionarios actuantes no han comparecido a esta sala y de conformidad con el artículo 339 del COPP, los expertos deben comparecer a los fines de ratificar el contenido y firma de sus experticias”. Es todo. Seguidamente la Juez Presidenta expone: este Tribunal oída la pretensiones de las partes y en virtud de lo establecido en el artículo 338 respecto a la oralidad del Proceso Penal, no pudiendo ser valorada las pruebas faltantes por este Tribunal Mixto en virtud de la incomparecencia de los funcionarios que al practicaron, se acuerda que las mismas no sean incorporado para su lectura en la presente acto, por lo que se declara CON LUGAR la solicitud formulada por al Defensa Pública; así mismo se ordena incorporar para su lectura las pruebas promovidas para tal fin a excepción experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica. Es todo. La Juez Presidente declara concluido la recepción de pruebas personales y se procede a incorporar por la lectura de las siguientes pruebas documentales admitidas: “Inspección Técnica n° 1332 de fecha 12-05-2006, Inspección Técnica n° 1362 de fecha 13-05-2006, Certificado de Defunción, Protocolo de autopsia n° 162-1667, n° 0169, copia de partida de nacimiento del adolescente acusado, Acta de Reconocimiento en rueda de imputado de fecha 19-05-2006. Es todo.- Seguidamente el Tribunal declara terminada la recepción de las pruebas promovidas por las partes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines que exponga sus conclusiones: “finalizado el contradictorio el Ministerio Público pasa a ratificar que estamos en presencia de un delito acontecido en fecha 12-05-2006, como lo es el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, donde resultara como victima el hoy occiso Alexis Javier Martínez Zapata, en el transcurso del juicio tuvimos la oportunidad de escuchar las declaraciones de testigos presénciales y referenciales, cuando fue señalado por los testigos que depusieron en sala, como la persona que en fecha 12-05-2006 efectuase el disparo, quien disparo sin motivo alguno, aunado a ello la victima fue sorprendida por el ataque del acusado presente en sala, sin tener tiempo de defenderse del ataque por cuanto se encontraba desprovisto de su arma de reglamento, donde resulto mortalmente herido, y con un solo disparo dio muerte al hoy occiso, el cual fue corroborado por el medico forense, cuando depuso sobre su Auptosia, esa lesión le ocasiono la muerte por hemorragia cerebral y desprendimiento de la masa encefálica, el Ministerio Público demostró en sala la responsabilidad del acusado, por cuanto los testigos declararon en forma clara y sin coacción alguna sobre los hechos, también declararon los funcionarios que practicaron las inspecciones al sitio del suceso, igualmente reflejaron la vestimenta que portaba el occiso, y constataron que tenia una herida en la cabeza, y que el sitio de suceso fue en la casa de habitación donde vive la novia del occiso Rosana del Valle Meaño. Dios es la única persona que da vida a una persona a través de una madre, y es quien la quita. El Estado debe velar por la vida de todos los ciudadanos, por ser este derecho inviolables, en este el estado Venezolano pide que el adolescente sea condenado por el lapso de 5 años de privación de libertad, por el delito imputado por el Ministerio Público como lo es el delito de Homicidio Intencional Calificado, por ser uno de los delitos mas graves de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 628 de la LOPNA en concordancia con el artículo 620 literal F ejusdem, nosotros como operadores de justicia podemos contribuir de que no haya otra victima como Alexis Martínez, en razón de ello, nosotros debemos ser objetivos, es por lo que le pido a ustedes que al emitir el fallo sean objetivos y valoren las pruebas debatidas en sala, por cuanto hay una victima que le fue troncada su vida, y que aun el Estado así como familiares desconocen cuales fueron los motivos que llevaron al acusado a quitarle la vida al ciudadano Alexis Martínez Zapata hoy occiso, aquí quedo demostrado y conteste con los medios probatorios recabados en la investigación. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, a los fines que exponga sus conclusiones: “El Ministerio Público ha dicho que quedo demostrado la responsabilidad del adolescente, con los testigos evacuados en esta sala aunado a la declaración del ciudadano Alexis Rafael Velásquez, quien no compareció en este estrado, por lo tanto solicito no se tome en consideración su declaración. En cuanto a las experticias promovidas, las mismas fueron ratificadas por los funcionarios actuantes, dejando constancia que se realizaron impresiones fotográficas, las cuales no fueron anexas a la experticia, bien sea porque se les olvido o por falta de dinero; en cuanto a los testimonios de los ciudadanos Rosana, Anamaris Chacon , Wilmen, la defensa solicito en su debida oportunidad se remitieran copias certificadas a la Fiscalia Superior en virtud que las mismas no coinciden con las rendidas en el CICPC y en la Fiscalia, en cuanto la declaración Wilmer Chacon, el mismo manifestó que se encontraba cobrando dinero en el remate, y vi cuando salio corriendo un sujeto y su hija le testimonio de la adolescente Maria José Sánchez, dice que el tal gabrielito paso una sola vez lo cual se contrapone con los otros testimonios, eso se contrapone porque otro testigo dice que no regreso, Nirsa Barrios no tiene conocimiento de los hechos, no es testigo presencial, tuvo el conocimiento por la bola que se va corriendo en el barrio, dijo que su hijo estaba en una fiesta y que lo llaman burro blanco; Anamaris y Wilmen dicen que gabrielito iba corriendo con 2 sujetos que apodan Burro Blanco y cara Blanca; ella dice que estaba en una fiesta y los testigos en sus deposiciones manifestaron que él iba con cara Blanca; solicito a ustedes tomen la decisión mas conveniente en este caso, la mas ajustada a derecho.- Es todo. Hubo réplica y Contra réplica. Es todo.-Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima quien manifestó: “para mi no es fácil, viendo sentado, mi hermano tiene 5 meses muerto y era mi orgullo, y logro muchas metas y estaba estudiando Ingeniería, el nos mintió, yo se que fue él, y le dije porque lo había matado, no es justo que a ti te haya dado la gana de quitarle la vida, en mi casa no se puede estar, mi mama no puede estar aquí porque su salud, y no puede ser que salgas libre porque me mataste, y me mataste, y que tu ibas apagar 5 años, y que tu te ibas a escapar, le pido a ustedes, que sean objetos, soy una simple estudiante universitaria, y no se nada de estos, tu mataste el sueño que de que el me viera lograr su sueño, cierren los ojos y no vean que es mi hermano, sino el hijo de ustedes. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado ANDRÉS GABRIEL MARCHAN MARCHAN, a quien se le impuso del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntó si deseaba declarar: manifestando: “no tengo nada que decir”. Es todo. Seguidamente la Jueza declara concluido el debate y el tribunal se retira a deliberar por un lapso de cuarenta minutos, convocando a las partes a comparecer por ante esta misma sala de audiencias a fin de emitir el pronunciamiento de ley. Es todo.- Siendo las 05:15 PM, el Tribunal Mixto de Juicio, Sección Adolescentes se constituye en la sala de audiencias a los fines de emitir un pronunciamiento la Juez expone: Este Tribunal Mixto Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes una vez cumplida con la deliberación y hecho un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y público, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, fue tomada la decisión por UNANIMIDAD en los siguientes términos: Este Tribunal Mixto Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: CONDENAR al Acusado: ANDRÉS GABRIEL MARCHÁN MARCHÁN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.345.783, de 16 años de edad, sin oficio definido, nacido en Cumaná, Estado Sucre, en fecha 26-11-89, hijo de Aracelis Josefina Marchán y Andrés Eloy Bruzual Torres, residenciado en el Cumanagoto Primero, vereda D, casa N°. 16, cerca de la Licorería, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de ALEXIS JAVIER MARTÍNEZ ZAPATA (OCCISO), por lo que se le sanciona de conformidad con los artículos 603 y 628 parágrafo 2 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir Cinco (05) años de Privación de Libertad en el Centro de Internamiento que indique el Tribunal de Ejecución. Se emplaza a las partes para que concurran el día 03/11/2006 a las 10: 00 AM al acto de publicación de la sentencia, ya que solo se a dictado la parte dispositiva del presente fallo, todo a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.- Siendo las 5:20 PM.-
JUEZ PRESIDENTE,
ABG. AYSKEL MARTÍNEZ DE MUÑOZ
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. LISBETH PEROZO.
ACUSADO,
ANDRES GABRIEL MARCHAN MARCHAN

DEFENSORA PÚBLICA PENAL,
ABG. MILDRED GUERRA E
LOS ESCABINOS,
1° TITULAR: ODALIS SERRANO RIVERA _______________________

2° TITULAR: ZAIRA ELENA MAGO CORDOVA. _______________________

1° SUPLENTE: VICENCINO LA MANNA. _________________________

REPRESENTANTE LEGAL DEL ACUSADO,
ARACELYS JOSEFINA MARCHAN
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA,

VICLEXIS ROSARIO MARTÍNEZ


ALGUACILES,
EDGAR VARGAS ALEXANDER RODRÍGUEZ


SECRETARIA,
ABG. FRANCYS RIVERO

Nota: Se deja constancia que la representante legal del acusado manifiesta que no firmará el acta. Así mismo, se deja constancia que estuvieron presentes los alguaciles José López, Alexander Caña y Diego Lanza en resguardo de las personas presentes en sala.

Secretaria,

Abg. Francys Rivero