REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Cumaná, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005861
ASUNTO : RV01-X-2006-000014
Por cuanto en esta misma fecha se recibió llamada telefónica de la Lic. Bernarda Brown, jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, mediante la cual informó la evasión del adolescente: WILLKER RAMÓN PLÁNEZ RUÍZ, quien es venezolano, soltero de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.979.600, nacido en fecha 13-07-1990, hijo de Janeth Ruíz, residenciado en La Urbanización La Llanada, sector 01, vereda 02, casa N° 08, en ésta ciudad; Este Tribunal de juicio acuerda de conformidad con el artículo 617 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declararlo en Rebeldía y en consecuencia ordena: 1.- Librar Oficio al C.I.C.P.C, a fin que se ubique y capture al adolescente de autos y sea reingresado al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a fin que continúe el proceso penal en el cual se encuentra sometido, también el adolescente de autos deberá ser ingresado al Sistema S.I.I.P.O.L, a fin que sea solicitado a nivel nacional. 2.- Notificar a las partes. y 3) Librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, a fin que ordene a la Fiscalía de guardia que inicie una investigación con el objeto de determinar la responsabilidad de los funcionarios del S.A.P.I.N.A.E.S, que se encontraban en el mencionado Centro de Prisión Preventiva Cumaná para el momento en que ocurrió la fuga del adolescente de autos. Es en razón de lo expuesto que éste Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el contenido del artículo 617 de la LOPNA, ordena la Ubicación y captura del Acusado: WILLKER RAMÓN PLÁNEZ RUÍZ plenamente identificado up supra, a quien se le sigue la presente causa por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano: VÍCTOR CARDOZO CARDOZO. Líbrense Oficios. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Juicio,
Ayskel Martínez de Muñoz
La Secretaria,
Abg. Carmen Rivas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Carmen Rivas.