REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Cumaná, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000026
ASUNTO : RP01-D-2006-000026
Visto los recaudos presentados por los Abg. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ y LUÍS ORTÍZ PEÑALVER, Defensores Privados de la Adolescente: ORIANA CAROLINA MORENO MARVAL, venezolana, de 15 años de edad, nacida en fecha: 16/04/91, Soltero, titular de la cédula de Identidad N° 19.762.626, hija de Erika Marval y Yasmir Moreno, residenciada en Barrio Brasil, Sector La Esperanza, Nueva Generación, Casa S/N°, de esta ciudad; identificada plenamente en la causa N° RP01-D-2006-000026, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos contemplado en la ley Orgánica Sobre el Uso Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., en el cual consigna adjunto suscrito por el Contador Público Informe Independiente sobre la revisión de ingresos de personas naturales, y Carta de Residencia de los ciudadanos HÉCTOR LUÍS RAMÍREZ y CARLOS ALBERTO MARCANO GUTIÉRREZ quienes fueron ofrecidos como fiadores en favor de la adolescente identificada en autos, a los fines que se haga efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica impuesta por este Tribunal, en fecha 10-08-2006, documentos éstos que acreditan al Tribual que los mencionados fiadores poseen ingresos suficientes a la cantidad de SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS, y al mismo tiempo solicita que los fiadores sean citados por este Juzgado, para el acto de la Audiencia de Constitución de Fianza, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa: Primero: En fecha 10-08-2006, se acordó la libertad de la adolescente ORIANA CAROLINA MORENO MARVAL, mediante la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582, Literal G, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AL CUAL CONSITÍA EN PRESENTRA DOS FIADORES QUE ACREDITARAN AL Tribunal ingresos mínimos de Setenta (70) Unidades Tributarias, y visto que de las actas procesales se desprende que la defensa consigna Informe del Contador Público, Carta de Residencia, y Certificación de Ingresos y revisados minuciosamente los recaudos presentados por la defensa de la adolescente de autos, se puede observar que los mismos cumplen con los requisitos exigidos por este Tribunal para que se constituya la fianza acordada en fecha 10-08-2006 y en razón de que hasta la presente fecha han transcurrido SIETE (07) MESES y UN (01) DÍA desde que se decretó la detención judicial de la adolescente en la Audiencia Preliminar, y hasta ahora no se ha llevado a cabo el juicio oral y reservado fijado para el día 06-11-2006 a las 9:30 A.M; es por lo que este Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley., DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa de la adolescente ampliamente identificada en autos y fija el día 11-10-2006 a las 2:30 P.M, a los fines de que los fiadores de la adolescente ORIANA CAROLINA MORENO MARVAL, comparezcan por ante este Despacho, para que se materialice la fianza acordada por este Tribunal. Así mismo se acuerda imponer a la adolescente ORIANA CAROLINA MORENO MARVAL, de presentaciones de cada 8 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y Prohibición de Salida de la Jurisdicción sin la debida Autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 582, Literales " C" y "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo debe comparecer SIN EXCUSA, el día 06-11-2006 a las 9:30 A.M, a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado fijado para la fecha indicada, a realizarse en la presente causa. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificaciones y oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los fines de trasladar a la adolescente ORIANA CAROLINA MORENO MARVAL, el día 11-10-2006 a las 2:30 P.M. Cúmplase.-
La Juez de Juicio,
Abg. Ayskel Martínez de Muñoz
La Secretaria,
Abg. Carmen Rivas