REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000242
ASUNTO : RP01-D-2006-000242

En el día de hoy, lunes cinco (05) de Octubre del año dos mil seis (2006) siendo las 2:25 PM., constituido el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3A de este Circuito presidido por la Abg. Arelys González Rondón acompañada por el Abg. Fabiola Bauza secretaria de sala y el alguacil Reinaldo Lanza, a los fines de la realización de la Audiencia para sea impuesto de la investigación seguida en su contra y nombre Defensor en la presente causa seguida a la imputada adolescente xxxxxxxx; en el presente asunto se deja constancia con el auxilio del alguacil de sala; que compareció la Abg. MILDRED GUERRA E, en representación de la Defensa Pública, el Abg. ERMILO ROSALES en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y la imputada previa citación, acompañada de su representante legal la ciudadana LAREZ LOURDES, titular de la cédula de identidad N° V-3.874.744. Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta que se le designe un defensor público penal, por lo que estando presente la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra E, en representación de la Defensora Beatriz Planez; esta acepta el cargo sobre ella recaído, Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO ROSALES, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida a la mencionada adolescente por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Personales) perjuicio de la adolescente Yalennicruz Josefina Brito, quien presuntamente el día 16-01-2005; fue objeto de unas lesiones por parte de la imputada de autos y solicita se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido, la Juez impone a la imputada xxxxx y sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, manifiesta querer declarar y expone: no querer declarar y se acoge al precepto constitucional” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Mildred Guerra y esta expone; “ En virtud de que en el folio 23 de las actuaciones cursa resultado del examen medico legal que le fue practicada a la victima de la presente investigación y se puede evidenciar que el tipo de lesión sufrida es leve, insto en esta audiencia al fiscal del ministerio publico a que realice lo conducente a los fines de que se realice conciliación entre las partes a los fines de llevar a acabo una eventual conciliación, remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que se continué la investigación. Solicito copias simples de la presente acta.” Es todo. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oídas la solicitud fiscal, el alegato de la defensa, y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado. En cuanto a la solicitud de la defensa se insta al Ministerio Público para que prosiga con la investigación. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 PM.
Juez Segundo de Control,
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN



La secretaria,
ABG. FABIOLA BAUZA