REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000226
ASUNTO : RP01-D-2006-000226
En el día de hoy, cinco de Octubre del (2006) siendo las 2:50 PM., constituido el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3A de este Circuito presidido por la Abg. Arelys González Rondón acompañada por el Abg. Francys Rivero secretaria de sala y el alguacil Alexander Rodríguez, a los fines de la realización de la Audiencia para que el imputado xxxxxxxx; sea impuesto de la investigación seguida en su contra y nombre Defensor, en el presente asunto se deja constancia con el auxilio del alguacil de sala; que compareció la Abg. Mildred Guerra E, en representación de la Defensa Pública, el Abg. ERMILO ROSALES en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el imputado previa citación, acompañada de su representante legal la ciudadana albañileéis Duran , titular de la cédula de identidad n° V-11.831.081. Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta que se le designe un defensor público penal, por lo que estando presente la defensora pública Abg. Mildred Guerra E, esta acepta el cargo sobre ella recaído sobre ella, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO ROSALES, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida al mencionado adolescente por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones) perjuicio de Jairo Jesús Rodríguez, quien presuntamente el día 01-01-2006 fue objeto de unas lesiones por parte del imputado de autos y solicita se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido, la Juez impone al imputado xxxxxxx de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, manifiesta querer declarar y expone: no querer declarar y se acoge al precepto constitucional” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora y esta expone; “Insto en esta audiencia al fiscal del Ministerio Público para que se sirva recabar el resultado del informe medico legal que se ordeno practicar a la victima en fecha 01-01-2006, toda vez que no cursa en las actuaciones y el mismo es necesario para determinar el tipo de lesiones sufridas por la victima, igualmente que remita las presentes actuaciones a la Fiscalía para que continué con la presente investigación y se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oídas la solicitud fiscal, el alegato de la defensa, y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado. En cuanto a la solicitud de la defensa se insta al Ministerio Público para que prosiga con la investigación. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 03:07 pm.
Juez Segundo de Control,
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN
La secretaria,
ABG. FRANCYS RIVERO