REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000215
ASUNTO : RP01-D-2006-000215
En el día de hoy, lunes cinco (05) de Octubre del año dos mil seis (2006) siendo las 03:10PM., constituido el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3A de este Circuito presidido por la Abg. Arelys González Rondón acompañada por el Abg. Fabiola Bauza secretaria de sala y el alguacil Reinaldo Lanza, a los fines de la realización de la Audiencia para sea impuesto de la investigación seguida en su contra y nombre Defensor en la presente causa seguida al imputado adolescente Josué Abreu del Piani; en el presente asunto se deja constancia con el auxilio del alguacil de sala; que compareció el Abg.JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, Defensor Privado, inscrito en el impreabogado bajo el N° 26.821, titular de la cedula de identidad N° 8.441.904, con domicilio procesal en la Avenida Fernández de Zerpa Centro Profesional La copita Piso 1 Oficina 15; el Abg. ERMILO ROSALES en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el imputado de autos previa citación, acompañada de su representante legal ciudadano ABREU ROJAS JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-8.436.130. Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta que si, por lo que estando presente el Defensor Privado Abg. José Ángel Marcano López; esta acepta el cargo sobre el recaído, y jura cumplir con la s obligaciones inherentes al cargo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO ROSALES, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida a la mencionada adolescente por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Personales) perjuicio de la adolescente Norelys del Carmen Suárez Hurtado, quien presuntamente el día 12-01-2005; fue objeto de unas lesiones por parte del imputado de autos y solicita se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido, la Juez impone a la imputado xxxxxxxx, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, manifiesta querer declarar y expone: Yo estaba en el salón de clase con ella, sentado en un pupitre uno al lado del otro, echando broma, porque el profesor que nos iba a dar clase no estaba allí, nos pusimos a hablar , yo estaba picando un papel y ella hizo un movimiento brusco y yo me descuide la toque con la tijera pequeña, entonces todos los compañeros, ella dijo que la había cortado, ella se molesto conmigo, y le dijo a uno de sus compañeros que andaban con ella para ir al hospital, a mi no me dio tiempo de ver la herida, unos compañeros de clase viendo la actitud de ella, me dijeron que me fuera para mi casa, Salí caminado rápido a la parada a agarrar microbús, yo pase en esa parada una hora, si yo hubiese hecho algo con intencionalidad me hubiesen golpeado mis compañeros. Si lo hubiese de verdad con intencionalidad me hubiesen a golpe en el salón y mas a un en la parada. ” Es todo. El Fiscal del Ministerio Publico pasa a interrogar: Tu dices que estaban unos muchachos quienes estaban allí? Elías López, Juan Carlos, José,. Dime si lograste ver en que parte del cuerpo quedo lesionada Norelys del Carmen? En el brazo derecho. Los compañeros que te dicen que te vallas quien era? Elías López. Estudia contigo? No eso hace dos años. Después de los hechos tú tuviste algún inconveniente con norelys? No a mi me retiraron del colegio. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Privado y esta expone; “ Es evidente de las declaraciones emitidas por mi patrocinado que nos encontramos en la presencia de un hecho que no revistes carácter punible ya que es la victima la que produjo, sus lesiones por su conducta, ello concuerda con las declaraciones de esta al momento de interponer la denuncia contra de mi detenido la cual cursa al folio 3 y 4 del presente expediente y que se demostraran y constataran a lo largo de las investigaciones.” Es todo. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oídas la solicitud fiscal, el alegato de la defensa, y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado. En cuanto a la solicitud de la defensa se insta al Ministerio Público para que prosiga con la investigación. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse la copia solicitada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 03:45 PM.
Juez Segundo de Control,
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN
La secretaria,
ABG. FABIOLA BAUZA