REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2006-000271

Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “E”, 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXX; a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano Darío José Rivero. Este Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO

Este Despacho observa que el ciudadano Darío José Rivero, interpuso en fecha 22-02-2005, denuncia ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano XXXXXXXX, de 16 años de edad, domiciliado en XXXXXXXXXXX, y no XXXXXXXXXX como lo señala la Representación del Ministerio Público, es por ello que la presente decisión es a favor de XXXXXXX.

PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación se inicia mediante denuncia del ciudadano Dario José Rivero; ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de exponer que el adolescente XXXXXXXXX, le partió la cabeza, con una botella y le puyo la espalda con un pico de botella. Al folio 07 cursa examen médico legal practicado al ciudadano Dario José Rivero, el cual preciso; Asistencia médica por un (01) día, Curación e incapacidad por ocho (08) días. Secuelas sin poderse precisar.

SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en el capitulo II de su escrito que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Público, una vez analizada las actas procesales que conforman el presente expediente, que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento de suceder los hechos y por cuanto no se puede incorporar de manera inmediata, datos para el esclarecimiento de los hechos investigados, aunado a que aún no se han recibido las resultas de la diligencias solicitadas a practicar por el Ministerio Público, ni se ha logrado la identificación plena del imputado SERGIO SANCHEZ…”.

TERCERO
De la revisión realizada a la causa, se observa que tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público y como se desprende de las actas procesales; que aún faltan diligencias por practicar lo que se evidencia de la declaración de la victima ciudadano Dario José Rivero, quien manifiesta que estuvieron en sitio del suceso varios suceso. Así mismo cursan a los folios 03, 08 escrito de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que solicita la práctica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de diversa diligencia y de las actuaciones procesales se observa que aún no han sido remitidas al órgano fiscal, es por ello que se acoge la solicitud del sobreseimiento provisional, por cuanto es necesario e indispensable la suficiencia de elementos de convicción que obren a favor o en contra del mencionado adolescente, con el objeto de que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo, todo ello con el fin de determinar y poder establecer la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del adolescente antes mencionado, es decir la efectiva participación en el hecho punible que se le imputa, por lo tanto lo mas probo y ajustado a derecho; es la espera de las resultas de las pruebas solicitadas por la representación fiscal y los testigos señalados por la victima. Es por lo antes expuesto que es imprescindible que se continúe con la investigación, a los fines de reunir diversas pruebas y que exista plena certeza para imputar al mencionado adolescente. Todo ello basado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pauta: “… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISONAL, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXX, de 16 años de edad, domiciliado en XXXXXXXXXX; a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, le inicio investigación, por la presunta participación en un delito contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano Dario José Rivero; con fundamento en el artículo 561 literal “E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones en estado original a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas