REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 22 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000265
ASUNTO : RP01-D-2006-000265


Vista la solicitud de Orden Judicial de Aprehensión, planteada por el Abg. Ermilo Rosales Adarmes, en su condición de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público; en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; de la investigación que se le inicio por la presunta participación en un delito Contra las Personas, cometido en perjuicio del ciudadano Hernán José Lanza Mendoza (occiso); este Tribunal antes de decidir observa:
Primero
El representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en los dispositivos legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 44 ordinal 1°, en concordancia con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Señalando que: “...Nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, (HOMICIDIO), en perjuicio del ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tomamos como fundamento los siguientes elementos de convicción procesal: TESTIMONIO… YUMARI CAROLINA LANZA LEON, HERNAN JOSE LANZA, CESAR EDUARDO LANZA LEON, NATALIA AMELIA ZALAZAR, BRITO LEON ZULMA DEL CARMEN, WILMER JAVIER FIGUEROA SEQUERA, LEONARDO JOSE DIONICE, TEOFILA JOSEFINA CONCEPCIÓN, JOSE GREGORIO GURERRA NORIEGA…EXPERTICIAS: INSPECCIÓN Nro 3147, 3148… CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN del occiso HERNÁN JOSÉ LANZA MENDOZA…PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 334-05, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y DE COMPARACION Nro 9700-128-M-0065-06… EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nro 9700-128-M-0141…”. Igualmente, alega que el motivo de la solicitud se debe a que en reiteradas oportunidades ha sido citado el adolescente Hermenson Valoy Hernández Izarra, a los fines de que comparezca ante ese despacho y hasta la presente fecha no se ha obtenido justificación alguna de la incomparecencia del mencionado adolescente, es por lo que solicita la ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, a este Órgano Jurisdiccional. Así mismo invoca en su escrito que están llenos los extremos exigidos en la Ley, por cuanto existe un hecho punible que merece sanción privativa de libertad; que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del adolescente Hermenson Valoy Hernández Izarra, en la comisión del hecho punible atribuido y que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso, de peligro de fuga o que el imputado evadirá el proceso, por la sanción a imponer y obstaculización en la búsqueda de la verdad de los hechos investigados. Por último, solicita el Representante del Ministerio Público, se comisione amplia y suficientemente a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y se les informe que el número de expediente de investigación el cual es H-161-070, instruido en fecha 23-10-2005, hecho ocurrido en la Urbanización Brisas del Golfo.
Segundo
Constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales, que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como las requeridas por el representante del Ministerio Público. Pero en el marco del proceso penal del adolescente, es posible extraer la existencia de estrategias que permitan la citación, localización y traslado del adolescente imputado o sospechoso por ante el Tribunal de Control, con el objeto de garantizarle sus derechos, imponerle de los hechos que se le atribuyen y solicitar, de ser necesario las medidas cautelares que requiera el caso en particular, ante su resistencia a acudir al mismo voluntariamente. Lo antes expresado es posible deducirlo, de la lectura del texto de los artículos 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De las citadas normas y su concatenación permiten inferir que es posible que un adolescente que esté involucrado en la comisión de un hecho punible o que se sospeche seriamente de su participación en la perpetración del mismo permiten al Ministerio Público requerir del Juez de Control, que emita una orden de localización, es decir su búsqueda, ubicación y aprehensión, la colocación a la orden del Ministerio Público, inmediatamente después de su aprehensión a los efectos de trasladarlo a la presencia del Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes, a fin de proceder a su presentación. Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece como sanción privación de libertad y que el imputado de autos fue citado en reiteradas oportunidades por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, lo cual se evidencia a los folios 27, 33 y 38 de la presente causa. En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos para emitir la orden de aprehensión solicitada por el representante del Ministerio Público y así debe decidirse, conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por considerarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 652 y 628 de la referida ley, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público y en consecuencia ordena expedir orden de aprehensión en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; como consecuencia de la investigación iniciada por su presunta comisión en un delito Contra las Personas, cometido en perjuicio del ciudadano Hernán José Lanza Mendoza (occiso); con fundamento en los artículos 652 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, líbrese orden de aprehensión al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese órgano de investigación penal, para que una vez aprehendido el referido ciudadano, sea puesta inmediatamente a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que proceda dentro de la 24 horas siguientes, a conducirlo ante este Tribunal de Control y se les informe que el número de expediente de investigación es el es H-161-070, instruido en fecha 23-10-2005, hecho ocurrido en la Urbanización Brisas del Golfo. Líbrese orden de aprehensión. Remítase mediante oficio la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

Arelis González Rondon
Juez Segunda de Control,
La Secretaria,
El Secretario,
Abg. Carmen Rivas