REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006918
ASUNTO : RP01-S-2004-006918


Vista la solicitud de Orden Judicial de Aprehensión, planteada por el Abg. Ermilo Rosales Adarmes, en su condición de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público; en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; de la investigación que se le inicio por la presunta participación en un delito contra la propiedad, cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Abreu Prado Mago; este Tribunal antes de decidir observa:
Primero
El representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en los dispositivos legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 44 ordinal 1°, en concordancia con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Señalando que: “...Nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano: JESÚS ABREU PRADO MAGO, tomamos como fundamento los siguientes elementos de convicción procesal: TESTIMONIALES Del ciudadano PRADO MAGO JESÚS ABREU… CEBALLO PEREZ JUAN CARLOS… EXPERTICIAS: INSPECCIÓN 1348 de fecha 05-06-2004practicad por funcionarios … en el barrio el maguito, calle principal, vía pública de esta ciudad… EXPERTICIA N° 466 de fecha 28-06-2004practicada…a una bicicleta marca esveco, color gris serial de cuadro N° 2055000…”. Igualmente, alega que el motivo de la solicitud se debe a que en reiteradas oportunidades ha sido citado por ante el Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal del adolescente… el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX y no ha cumplido al llamado de ese Juzgado…y por cuanto hasta la presente facha no se ha obtenido justificación laguna de la incomparecencia del antes mencionado adolescente… es por lo que solicita a este digno Tribunal acuerde ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN. Así mismo invoca en su escrito que están llenos los extremos exigidos en la Ley, por cuanto existe un hecho punible perseguible de oficio que no se encuentra evidentemente prescrito y que es uno de lo delitos que de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, merece cono sanción privación de libertad y por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente arriba mencionado ha sido autor y participe en la comisión del hecho punible atribuido, igualmente existe presunción de riesgo razonable , por la apreciación de las circunstancias del caso , de peligro de fuga o que el imputado evadirá el proceso, por la sanción a imponer y obstaculización en la búsqueda de la verdad de los hechos…”.
Segundo
Constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se vincula con el dispositivo contenido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales, que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como las requeridas por el representante del Ministerio Público. Pero en el marco del proceso penal del adolescente, es posible extraer la existencia de estrategias que permitan la citación, localización y traslado del adolescente imputado o sospechoso por ante el Tribunal de Control, con el objeto de garantizarle sus derechos, imponerle de los hechos que se le atribuyen y solicitar, de ser necesario las medidas cautelares que requiera el caso en particular, ante su resistencia a acudir al mismo voluntariamente. Lo antes expresado es posible deducirlo, de la lectura del texto de los artículos 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De las citadas normas y su concatenación permiten inferir que es posible que un adolescente que esté involucrado en la comisión de un hecho punible o que se sospeche seriamente de su participación en la perpetración del mismo permiten al Ministerio Público requerir del Juez de Control, que emita una orden de localización, es decir su búsqueda, ubicación y aprehensión, la colocación a la orden del Ministerio Público, inmediatamente después de su aprehensión a los efectos de trasladarlo a la presencia del Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes, a fin de proceder a su presentación. Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece como sanción privación de libertad y que el imputado de autos fue citado en reiteradas oportunidades por este Despacho, lo cual se evidencia a los folios 43 y 52 de la presente causa. En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos para emitir la orden de aprehensión solicitada por el representante del Ministerio Público y así debe decidirse, conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por considerarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 652 y 628 de la referida ley, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público y en consecuencia ordena expedir orden de aprehensión en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; como consecuencia de la investigación iniciada por su presunta comisión en uno de los delitos contra la propiedad, cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Abreu Prado Mago; con fundamento en los artículos 652 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, líbrese orden de aprehensión al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese órgano de investigación penal, para que una vez aprehendido el referido ciudadano, sea puesto inmediatamente a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que proceda dentro de la 24 horas siguientes, a conducirlo ante este Tribunal de Control. Así mismo se le informa que el número de expediente de la presente investigación; es el N° G-743.573, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público es N° 19F06-1C-238-04. Líbrese orden de aprehensión. Remítase mediante oficio la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

Arelis González Rondon
Juez Segunda de Control
Adolescentes
La Secretaria,
El Secretario,
Abg. Carmen Victoria Rivas