REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000200
ASUNTO : RP01-D-2006-000200

En el día de hoy, dieciocho (18) de septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las 11:30 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en la Sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. Arelis González Rondón, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Ivette Figueroa Baptista y el Alguacil de Sala Pablo Rivas, siendo la oportunidad fijada para la Celebración de Audiencia en el presente asunto signado con el N°. RP01-D-2006-000200, seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, la adolescente de autos, el Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, la xxxxxxxxxxxxxxxxx. Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga a la adolescente si tiene abogado de confianza que la asista y ésta manifiesta que pide se le designe un defensor público, por lo que estando presente la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, acepta el cargo sobre ella recaído, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO ROSALES, con la finalidad que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, cometido en perjuicio de Rosmary Soto, así mismo narró los hechos que dieron origen a la presente investigación y solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido, la Juez impone a la adolescente de autos, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente, manifiesta querer declarar y expone: “Yo estaba parada en una esquina con mi niño y ella venía pasando con unas amigas, una de ellas se llama Katiuska, no sé su apellido, ella me estaba diciendo un pocote de cosas con las amigas, me dijo que si quería pelear con ella me fuera y yo le dije que no iba a pelear con ella, ella me dijo que nos agarráramos y le dije que nos íbamos a agarrar, cuando ella se iba a agarrara conmigo ella me echó una bebida en los ojos, me limpié los ojos y le quité la botella y me dijo que me iba a dar y me agarré con ella. Es todo”. Fue interrogada por el fiscal: ¿Cuál fue el motivo de la pelea? Ella estaba rascada y se quiso agarrar conmigo. ¿Desde que pasaron los hechos hasta la fecha han tenido algún tipo de pelea? Ella dice que va a agarrar conmigo y me va a cortar la cara. Fue interrogada por la defensora pública: ¿Diga si había tenido algún tipio de pelea con Rosmary anteriormente? Eso ya tiene tiempo, antes sí nos habíamos agarrado. ¿En esa oportunidad ud. resultó lesionada en alguna parte de su cuerpo? Ella me mordió en el brazo. Se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “En virtud que de las actuaciones cursantes en el expediente, se observa que no cursa el resultado del examen médico legal ordenado se le practique a la víctima, insto en este acto al Fiscal de Ministerio Público, a los fines que recabe el resultado del mismo, e igualmente se realicen las gestiones conducentes, para realizar un preacuerdo entre las partes, una vez que el delito imputado a la adolescente, no amerita como sanción la privación de libertad, a los fines de llegar a una conciliación entre las partes. Así mismo solicito se me e pida copia simple de la presente acta. Es todo”. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, oída la exposición fiscal y una vez otorgada la palabra a la imputada y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento de la adolescente que a partir de la presente fecha, puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:05 p.m.
La Juez Segundo de Control,

Abg. Arelis González Rondón
El Fiscal,

Abg. Ermilo Rosales
La Defensora Pública,

Abg. Mildred Guerra

El Alguacil,

Pablo Rivas
La Secretaria,

Abg. Ivette Figueroa Baptista